III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109671
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En cualquier caso, las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a
las empresas del sector a negociar con la representación legal de las personas
trabajadoras los sistemas de registro y control horario en el que de forma fidedigna se
refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el
inicio o entrada y la finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los
siguientes criterios:
Artículo 22.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de veintidós
días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de las vacaciones será
proporcional al tiempo trabajado durante el año de su devengo. En todo caso y a estos
solos efectos, el sábado se considerará día no laborable.
El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses de julio, agosto y
septiembre y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y personal a su servicio.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. El sistema utilizado, en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
2. Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro
y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada, de tal
manera que se pueda acceder en cualquier momento, diaria, semanal o mensualmente,
a dicha información al objeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias
semanales o mensuales.
3. En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá
notificación con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario
efectuado. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá efectuar la
reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la empresa.
4. Con carácter también mensual, la representación legal de las personas
trabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas trabajadoras
de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas
mensualmente por cada uno de ellas.
Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las
personas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado por la
empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109671
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En cualquier caso, las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a
las empresas del sector a negociar con la representación legal de las personas
trabajadoras los sistemas de registro y control horario en el que de forma fidedigna se
refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el
inicio o entrada y la finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los
siguientes criterios:
Artículo 22.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de veintidós
días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de las vacaciones será
proporcional al tiempo trabajado durante el año de su devengo. En todo caso y a estos
solos efectos, el sábado se considerará día no laborable.
El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses de julio, agosto y
septiembre y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y personal a su servicio.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. El sistema utilizado, en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
2. Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro
y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada, de tal
manera que se pueda acceder en cualquier momento, diaria, semanal o mensualmente,
a dicha información al objeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias
semanales o mensuales.
3. En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá
notificación con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario
efectuado. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá efectuar la
reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la empresa.
4. Con carácter también mensual, la representación legal de las personas
trabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas trabajadoras
de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas
mensualmente por cada uno de ellas.
Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las
personas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado por la
empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.