III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109670
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del presente
convenio será como máximo de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de
cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con el
sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la distribución de la jornada que
establezca cada empresa, que obligatoriamente deberá considerar como descanso la
tarde del sábado y el domingo.
De igual forma, se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.
En verano se realizará jornada continua durante dos meses consecutivos, uno de los
cuales deberá ser el de agosto. Se entiende por jornada continua aquella que se realice
de forma continuada en unidad de tiempo y sin interrupciones significativas, respetando
en todo caso el tiempo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a
la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible
en cada centro de trabajo.
Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios anuales de
trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución irregular de la jornada en
periodos de máxima actividad. En este caso la jornada semanal, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas y con respeto absoluto al descanso
semanal señalado y al diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
En la confección del calendario laboral y en la determinación de la jornada de trabajo,
las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma
de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas y productivas de la empresa, considerando que la adaptación
deberá efectuarse durante el tiempo en que la empresa tenga el establecimiento o el
centro de trabajo abierto al público o con atención al mismo y, en todo caso, en el horario
comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En todo caso, la solicitud de adaptación de la duración y la distribución de la jornada
de trabajo deberá efectuarse por la persona trabajadora con una antelación mínima de
treinta días a la fecha prevista o solicitada de aplicación efectiva.
La adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo se deberá
efectuar siempre con arreglo a parámetros objetivos inherentes a la persona trabajadora
y a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que pueda existir
discriminación alguna, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno
u otro sexo.
La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109670
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del presente
convenio será como máximo de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de
cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con el
sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la distribución de la jornada que
establezca cada empresa, que obligatoriamente deberá considerar como descanso la
tarde del sábado y el domingo.
De igual forma, se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.
En verano se realizará jornada continua durante dos meses consecutivos, uno de los
cuales deberá ser el de agosto. Se entiende por jornada continua aquella que se realice
de forma continuada en unidad de tiempo y sin interrupciones significativas, respetando
en todo caso el tiempo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a
la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible
en cada centro de trabajo.
Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios anuales de
trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución irregular de la jornada en
periodos de máxima actividad. En este caso la jornada semanal, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas y con respeto absoluto al descanso
semanal señalado y al diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
En la confección del calendario laboral y en la determinación de la jornada de trabajo,
las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma
de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas y productivas de la empresa, considerando que la adaptación
deberá efectuarse durante el tiempo en que la empresa tenga el establecimiento o el
centro de trabajo abierto al público o con atención al mismo y, en todo caso, en el horario
comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En todo caso, la solicitud de adaptación de la duración y la distribución de la jornada
de trabajo deberá efectuarse por la persona trabajadora con una antelación mínima de
treinta días a la fecha prevista o solicitada de aplicación efectiva.
La adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo se deberá
efectuar siempre con arreglo a parámetros objetivos inherentes a la persona trabajadora
y a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que pueda existir
discriminación alguna, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno
u otro sexo.
La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.