III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109669

ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 19.

Preaviso de cese.

El cese voluntario de la persona trabajadora deberá ser comunicado fehacientemente
a la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la siguiente escala:
Grupo I: tres meses.
Grupo II: según subgrupo o área funcional:
Coordinador/a y/o Jefe/a de Administración y Oficial/a de primera: dos meses.
Oficial/a de segunda y Auxiliar Administrativo/a: un mes.
Grupo III: Según subgrupo o área funcional:
Coordinador/a y/o Jefe/a Técnico/a y Técnico/a Senior: dos meses.
Técnico/a Junior y Auxiliar o Ayudante/a Técnico/a: un mes.
Grupo IV: quince días.
La inobservancia del preaviso anteriormente establecido supondrá el nacimiento del
derecho a indemnización a favor de la empresa de los días equivalentes de salario por
cada día de preaviso no cumplido por la persona trabajadora.
Artículo 20.

Período de prueba.

Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará
provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del señalado en la
siguiente escala:

Durante este periodo, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán proceder
unilateralmente a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de
previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, salvo las
legalmente establecidas.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.

cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I: seis meses.
Grupos II y III: dos meses.
Grupo IV: quince días.