III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109668
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
El número total de contratos de duración determinada no puede superar el 10 % del
total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa tenga menos de
diez personas trabajadoras.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones en
más de un 20 % en comparación con la actividad media mensual, que aun tratándose de
la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración podrá ser de nueve meses dentro de un período de doce meses.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en
el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la
actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando
concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109668
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
El número total de contratos de duración determinada no puede superar el 10 % del
total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa tenga menos de
diez personas trabajadoras.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones en
más de un 20 % en comparación con la actividad media mensual, que aun tratándose de
la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración podrá ser de nueve meses dentro de un período de doce meses.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en
el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la
actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando
concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.