III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109640

g) El tiempo necesario para asistir a consulta médica, de especialistas o general, de
la Seguridad Social, debiendo presentar el trabajador/a al responsable el volante
justificativo.
h) Se tendrá además una bolsa de ocho horas al año para acompañar a familiares
a revisiones médicas, debiendo presentar justificante, también se podrá hacer uso de
estas horas para permisos de cualquier índole (medicina privada, colegio, bancos.) pero
siempre presentando justificante.
i) La regulación del permiso de lactancia y todo lo que dicho permiso lleve
aparejado, se ajustará en todo caso a lo establecido por la normativa legal vigente en
cada momento.
j) Un día por traslado del domicilio habitual presentando documento que lo
justifique.
k) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una Norma legal o convencional, un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
l) Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, nietos/as y hermanos/as,
hermanos/as políticos.
m) En los supuestos c) y g) si el trabajador/a necesitase hacer un desplazamiento
fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.
En caso de necesidad, previo aviso y justificación la empresa deberá conceder un
permiso «sin retribuir» hasta un periodo de un mes por razón de desplazamiento en caso
de enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Se entiende por grados de consanguinidad y afinidad:
Parientes de primer grado: Padre/madre, padrastro/madrastra suegro/a, hijo/a,
hijastro/a, yerno/nuera.
Parientes de segundo grado: Abuelo/a, nieto/a, hermano/a, cuñado/a.
Parientes de tercer grado: Biznieto/a, sobrino/a, tío/a, bisabuelo/a.
Parientes de cuarto grado: Primos/as.
Artículo 25. Incremento salarial.
El incremento salarial para el año 2023 se establece en el 0 %.
CAPÍTULO V
Desplazamientos y dietas
Artículo 26. Salidas y viajes.
Para el personal que no vea compensados los gastos íntegramente a través del
sistema contrarrembolso, se aplicará el siguiente sistema de dietas y medias dietas:
Desplazamientos dentro de la Península Ibérica (España y Portugal):

El personal que por necesidades y orden de la empresa tenga que efectuar
desplazamientos dentro de la Península Ibérica, a localidades distintas de aquella donde
se ubica su centro de trabajo, percibirá, en los casos que corresponda, las siguientes
cuantías compensatorias:
1. Media dieta: 19 euros.
2. Dieta completa (hotel directamente gestionado y abonado por la empresa): 51,65
euros.
3. Dieta completa-contrarrembolso (hotel directamente gestionado y abonado por la
persona trabajadora, y previa presentación del oportuno ticket y/o factura justificativa

cve: BOE-A-2024-17574
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