III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109641
acompañada de la descripción del motivo por el que se incurre en dicho gasto): 100
euros.
4. Varios: 3,93 euros.
La media dieta se percibirá cuando la persona trabajadora, por horario fijado en
calendario laboral y encontrándose desplazada en su centro de trabajo tenga que
realizar la comida en el lugar donde se encuentre prestando servicios, esto no aplica a
jornadas de trabajo continuas.
De igual modo, se percibirá media dieta cuando la persona trabajadora, a
las 21:00 h, se encuentre desplazado de su centro de trabajo, y en consecuencia, tenga
que realizar la cena en el lugar en el que se encuentre prestando servicios.
Se devengará media dieta cuando la persona trabajadora tenga que realizar la
comida o la cena, fuera de su centro de trabajo, pero pueda regresar para realizar la
pernocta a su domicilio habitual. De igual modo, la persona trabajadora devengará el
derecho a percibir dos medias dietas (y no dieta completa) cuando con ocasión del
desplazamiento, tenga que realizar la comida y la cena fuera de su centro de trabajo,
pero pueda regresar para realizar la pernocta a su domicilio habitual.
Se devengará la dieta completa cuando el desplazamiento obligue a la persona
trabajadora a realizar la pernocta fuera de su domicilio habitual.
Se considerará que la persona trabajadora debe realizar la pernocta fuera de su
domicilio habitual, cuando la hora prevista de llegada a su domicilio habitual (teniendo en
cuenta hora de finalización de los trabajos y distancia por recorrer) no le permita cumplir
con el descanso mínimo de doce horas, antes del inicio de los trabajos en la jornada
siguiente.
Cuando la persona trabajadora tenga que realizar la pernocta fuera de su domicilio
habitual –por los motivos anteriores–, devengará dieta completa el día de salida, y
cuantos días completos esté fuera de su residencia habitual. En lo que refiere al día de
llegada, la compensación quedará limitada a la media dieta cuando la persona
trabajadora pernocte en su domicilio y sólo tenga que realizar la comida fuera de su
centro de trabajo o residencia habitual. Si pese a no realizar la pernocta fuera de su
domicilio habitual, hubiera de efectuar las dos comidas principales en las franjas horarias
establecidas, la persona trabajadora percibirá dos medias dietas.
Estas dietas reemplazan al resto de conceptos de manutención que venían
percibiendo tanto el personal de la antigua Clauger Ibérica como los de Clauger
Refrigeración Iberia
Cuando se viaja por cuenta de la empresa se tendrá derecho a percibir horas de
viaje de tipo ordinario, por lo que comprende la jornada de trabajo y de tipo extraordinario
hasta la 22 horas.
Cuando se viaje al extranjero, en un medio de transporte diferente al coche de
trabajo, a partir de las 22 h, y hasta las 7 h del día siguiente, se percibirán 18,43 euros,
hora de viaje.
Si por necesidades de trabajo fuese necesario el viajar en domingos, festivos o
sábados, las horas de viaje se consideran como trabajadas hasta las 22 horas, en estos
casos se abonarán como festivas o sábados.
En el caso de embarque la empresa garantizará el pago mínimo de seis horas
festivas para los sábados, domingos y festivos.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Viajes:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109641
acompañada de la descripción del motivo por el que se incurre en dicho gasto): 100
euros.
4. Varios: 3,93 euros.
La media dieta se percibirá cuando la persona trabajadora, por horario fijado en
calendario laboral y encontrándose desplazada en su centro de trabajo tenga que
realizar la comida en el lugar donde se encuentre prestando servicios, esto no aplica a
jornadas de trabajo continuas.
De igual modo, se percibirá media dieta cuando la persona trabajadora, a
las 21:00 h, se encuentre desplazado de su centro de trabajo, y en consecuencia, tenga
que realizar la cena en el lugar en el que se encuentre prestando servicios.
Se devengará media dieta cuando la persona trabajadora tenga que realizar la
comida o la cena, fuera de su centro de trabajo, pero pueda regresar para realizar la
pernocta a su domicilio habitual. De igual modo, la persona trabajadora devengará el
derecho a percibir dos medias dietas (y no dieta completa) cuando con ocasión del
desplazamiento, tenga que realizar la comida y la cena fuera de su centro de trabajo,
pero pueda regresar para realizar la pernocta a su domicilio habitual.
Se devengará la dieta completa cuando el desplazamiento obligue a la persona
trabajadora a realizar la pernocta fuera de su domicilio habitual.
Se considerará que la persona trabajadora debe realizar la pernocta fuera de su
domicilio habitual, cuando la hora prevista de llegada a su domicilio habitual (teniendo en
cuenta hora de finalización de los trabajos y distancia por recorrer) no le permita cumplir
con el descanso mínimo de doce horas, antes del inicio de los trabajos en la jornada
siguiente.
Cuando la persona trabajadora tenga que realizar la pernocta fuera de su domicilio
habitual –por los motivos anteriores–, devengará dieta completa el día de salida, y
cuantos días completos esté fuera de su residencia habitual. En lo que refiere al día de
llegada, la compensación quedará limitada a la media dieta cuando la persona
trabajadora pernocte en su domicilio y sólo tenga que realizar la comida fuera de su
centro de trabajo o residencia habitual. Si pese a no realizar la pernocta fuera de su
domicilio habitual, hubiera de efectuar las dos comidas principales en las franjas horarias
establecidas, la persona trabajadora percibirá dos medias dietas.
Estas dietas reemplazan al resto de conceptos de manutención que venían
percibiendo tanto el personal de la antigua Clauger Ibérica como los de Clauger
Refrigeración Iberia
Cuando se viaja por cuenta de la empresa se tendrá derecho a percibir horas de
viaje de tipo ordinario, por lo que comprende la jornada de trabajo y de tipo extraordinario
hasta la 22 horas.
Cuando se viaje al extranjero, en un medio de transporte diferente al coche de
trabajo, a partir de las 22 h, y hasta las 7 h del día siguiente, se percibirán 18,43 euros,
hora de viaje.
Si por necesidades de trabajo fuese necesario el viajar en domingos, festivos o
sábados, las horas de viaje se consideran como trabajadas hasta las 22 horas, en estos
casos se abonarán como festivas o sábados.
En el caso de embarque la empresa garantizará el pago mínimo de seis horas
festivas para los sábados, domingos y festivos.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
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