III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Especialista
Sec. III. Pág. 109639
Euros
H. extra ord.
15,01
Horas sábado.
21,65
Horas festivas.
28,45
Nocturna.
16,50
Nocturna sábado.
23,82
Nocturna festiva.
31,29
Viaje extranjero.
18,43
Hora extra servicio 24 horas. 50,90
Entendiéndose por horas nocturnas:
Nocturna: Las realizadas de lunes a viernes entre las 00 horas hasta 6:00 h y entre
las 22 h y las 24 h.
Nocturna sábado: Las realizadas en sábado entre las 00 horas hasta 6:00 h y entre
las 22 h y las 24 h.
Nocturna festiva: Las realizas en domingos y festivos entre las 00 horas hasta 6:00 h
y entre las 22 h y las 24 h.
A petición del trabajador se podrá compensar mediante tiempo de descanso de las
horas extraordinarias realizadas (con independencia de su retribución), en su caso, se
realizará en tiempo equivalente, incrementado en la siguiente proporción:
25 %, para las horas de trabajo realizadas entre las 17:00 y 22:00 horas y entre
las 06:00 y 08:00 horas.
50 %, para las horas de trabajo realizadas entre las 22:00 y 06:00 horas.
75 %, para las horas de trabajo realizadas en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de que la hora extraordinaria se realice durante el horario nocturno de
un sábado, domingo o festivo, el incremento del tiempo equivalente de descanso será
del 75 %.
Artículo 24. Licencias.
a) Dieciséis días naturales de caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de padres ó padres
políticos. Pero nunca será menos de dos días hábiles.
d) Siete días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge o hijos/as.
e) Un día natural en caso de fallecimiento de parientes hasta tercer y cuarto grado de
consanguinidad y afinidad y dos días naturales más en caso de estar a más de 300 km.
f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos, con derecho a
remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Especialista
Sec. III. Pág. 109639
Euros
H. extra ord.
15,01
Horas sábado.
21,65
Horas festivas.
28,45
Nocturna.
16,50
Nocturna sábado.
23,82
Nocturna festiva.
31,29
Viaje extranjero.
18,43
Hora extra servicio 24 horas. 50,90
Entendiéndose por horas nocturnas:
Nocturna: Las realizadas de lunes a viernes entre las 00 horas hasta 6:00 h y entre
las 22 h y las 24 h.
Nocturna sábado: Las realizadas en sábado entre las 00 horas hasta 6:00 h y entre
las 22 h y las 24 h.
Nocturna festiva: Las realizas en domingos y festivos entre las 00 horas hasta 6:00 h
y entre las 22 h y las 24 h.
A petición del trabajador se podrá compensar mediante tiempo de descanso de las
horas extraordinarias realizadas (con independencia de su retribución), en su caso, se
realizará en tiempo equivalente, incrementado en la siguiente proporción:
25 %, para las horas de trabajo realizadas entre las 17:00 y 22:00 horas y entre
las 06:00 y 08:00 horas.
50 %, para las horas de trabajo realizadas entre las 22:00 y 06:00 horas.
75 %, para las horas de trabajo realizadas en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de que la hora extraordinaria se realice durante el horario nocturno de
un sábado, domingo o festivo, el incremento del tiempo equivalente de descanso será
del 75 %.
Artículo 24. Licencias.
a) Dieciséis días naturales de caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de padres ó padres
políticos. Pero nunca será menos de dos días hábiles.
d) Siete días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge o hijos/as.
e) Un día natural en caso de fallecimiento de parientes hasta tercer y cuarto grado de
consanguinidad y afinidad y dos días naturales más en caso de estar a más de 300 km.
f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos, con derecho a
remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes: