III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109638
m. Plus de disponibilidad día de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Viernes Santo Las
semanas que tengan festivos serán abonadas cantidad adicional por día festivo en
concepto de plus, quedando excluidos de este punto los días 24 y 31 de diciembre.
n. La empresa desviará las llamadas al teléfono corporativo del trabajador/a que
tenga que realizar este servicio.
o. Precio hora del trabajador/a.
p. Las horas realizadas serán pagadas al mes siguiente.
q. Las horas de las llamadas recibidas en servicio 24 horas serán las recibidas
fuera del horario de la jornada laboral.
r. Llegada la hora ordinaria de entrada (horario de entrada de su delegación), se
deberá relevar al trabajador/a que esté realizando el servicio de 24 horas, de no ser así,
se seguirá contabilizando como 24 horas y pagándose a su precio correspondiente. Si se
da esta situación deberá avisar al responsable media hora antes de la entrada para que
pueda gestionar el cambio.
s. Para contabilizar el horario, el punto de referencia será el momento de la
recepción del aviso.
t. El trabajador/a del servicio de guardia no realizará horas extras y volverá a la
delegación para salir en hora. No se realizarán trabajos concertados de fines de semana.
u. En el supuesto de que el trabajador/a que le tocase realizar este servicio se
encontrase enfermo/a y le diesen la baja laboral esa misma semana, el mismo día se
asignará a otro trabajador/a según el punto d, pudiendo encontrarse fuera de su
delegación. Esto sólo puede ocurrir durante la primera semana de la baja laboral.
v. Sólo los trabajadores mayores de 58 años o con limitaciones médicas podrán
solicitar de manera voluntaria la exclusión de este servicio. En caso de solicitarlo
deberán comunicarlo antes de finalizar el año natural para poder confeccionar los
calendarios. En el supuesto de incorporaciones durante el año en curso el coordinador
será el que le indique cuando se incorpora al servicio.
w. En el caso de que algún otro trabajador/a, cubriese algún aviso del servicio 24 horas
sin pertenecer a dicho equipo, cobrará las horas de trabajo realizado al precio indicado.
Los importes por los conceptos anteriores, según tabla artículo 26.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias y su coordinación dependerán siempre del
responsable de departamento.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo fuerza mayor.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador/a se encuentra en su puesto de trabajo.
Las horas extraordinarias quedan establecidas en las siguientes cuantías:
Euros
H. Extra Ord.
22,45
Horas Sábado.
32,22
Horas Festivas.
43,32
Nocturna.
24,69
Nocturna Sábado.
35,45
Nocturna Festiva.
47,65
Viaje Extranjero.
18,43
Hora extra servicio 24 horas. 50,90
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Oficial
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109638
m. Plus de disponibilidad día de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Viernes Santo Las
semanas que tengan festivos serán abonadas cantidad adicional por día festivo en
concepto de plus, quedando excluidos de este punto los días 24 y 31 de diciembre.
n. La empresa desviará las llamadas al teléfono corporativo del trabajador/a que
tenga que realizar este servicio.
o. Precio hora del trabajador/a.
p. Las horas realizadas serán pagadas al mes siguiente.
q. Las horas de las llamadas recibidas en servicio 24 horas serán las recibidas
fuera del horario de la jornada laboral.
r. Llegada la hora ordinaria de entrada (horario de entrada de su delegación), se
deberá relevar al trabajador/a que esté realizando el servicio de 24 horas, de no ser así,
se seguirá contabilizando como 24 horas y pagándose a su precio correspondiente. Si se
da esta situación deberá avisar al responsable media hora antes de la entrada para que
pueda gestionar el cambio.
s. Para contabilizar el horario, el punto de referencia será el momento de la
recepción del aviso.
t. El trabajador/a del servicio de guardia no realizará horas extras y volverá a la
delegación para salir en hora. No se realizarán trabajos concertados de fines de semana.
u. En el supuesto de que el trabajador/a que le tocase realizar este servicio se
encontrase enfermo/a y le diesen la baja laboral esa misma semana, el mismo día se
asignará a otro trabajador/a según el punto d, pudiendo encontrarse fuera de su
delegación. Esto sólo puede ocurrir durante la primera semana de la baja laboral.
v. Sólo los trabajadores mayores de 58 años o con limitaciones médicas podrán
solicitar de manera voluntaria la exclusión de este servicio. En caso de solicitarlo
deberán comunicarlo antes de finalizar el año natural para poder confeccionar los
calendarios. En el supuesto de incorporaciones durante el año en curso el coordinador
será el que le indique cuando se incorpora al servicio.
w. En el caso de que algún otro trabajador/a, cubriese algún aviso del servicio 24 horas
sin pertenecer a dicho equipo, cobrará las horas de trabajo realizado al precio indicado.
Los importes por los conceptos anteriores, según tabla artículo 26.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias y su coordinación dependerán siempre del
responsable de departamento.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo fuerza mayor.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador/a se encuentra en su puesto de trabajo.
Las horas extraordinarias quedan establecidas en las siguientes cuantías:
Euros
H. Extra Ord.
22,45
Horas Sábado.
32,22
Horas Festivas.
43,32
Nocturna.
24,69
Nocturna Sábado.
35,45
Nocturna Festiva.
47,65
Viaje Extranjero.
18,43
Hora extra servicio 24 horas. 50,90
cve: BOE-A-2024-17574
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