III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 109637
Plus trabajo continuado.
Este plus aplica en España y Portugal.
Si por fuerza mayor la jornada, tanto en días de diario como fin de semana o festivos,
si excediese de doce horas se abonará un plus de trabajo continuado de 32,48 euros.
Deberá ser autorizado previamente por el Responsable de la Delegación o Coordinador.
Artículo 21.
Plus embarque.
Se establece el plus de embarque por valor de 76,48 euros que se abonará a
aquellos trabajadores/as que realicen su trabajo a bordo de un buque teniendo que
pernoctar, en aguas de España y circundantes a la península.
Artículo 22. Plus servicio 24 horas.
a. Semana completa de siete días por trabajador.
b. Un trabajador/a por cada delegación, dando servicio a todo el territorio que
abarque la delegación.
c. En caso de necesitar una decisión técnica o de máxima urgencia, el trabajador/a
llamará a su delegación.
d. Posibilidad de cambio de turno entre compañeros/as, por motivos personales. Si
no hay acuerdo entre compañeros/as y es por causa justificada, el responsable o los
responsables de SAT buscarán una solución y designarán el servicio de guardia. Como
última solución será el anterior al que ha realizado la última guardia. El técnico que no
pueda realizar la guardia tendrá que devolver la guardia al que se la ha hecho.
e. Una vez terminado el último trabajo de servicio 24 horas, el trabajador/a se
incorporará después de doce horas de descanso, completando la jornada hasta el final
del horario ordinario.
f. No se estará obligado a realizar dos turnos seguidos salvo cambios voluntarios
de acuerdo con el punto d.
g. Se atenderá a todos los clientes que lo solicite.
h. La recepción de un aviso será atendida de inmediato, pudiendo personarse en la
instalación antes de dos horas para instalaciones ubicadas en polígonos adyacentes al
área metropolitana de la delegación del técnico en servicio.
i. La solicitud de un servicio implica forzosamente la presencia física del
trabajador/a en la instalación, no pudiendo realizarse asistencias telefónicas.
j. El tiempo mínimo facturado será de 1 hora.
k. Confeccionar un calendario lo más real posible con las semanas y los nombres
de las personas que van a realizarlo; para poder valorar pros/contras que puedan surgir
del mismo (vacaciones, viajes, desplazamientos, etc…). Dado que los viajes de trabajo
no están planificados desde enero, se podrá cambiar por necesidades de trabajo un
máximo de tres veces por persona y año la planificación individual del servicio 24 horas.
Para cambiar la planificación se aplicará el punto d.
Este calendario deberá estar confeccionado en el primer mes del año, los responsables
del dpto. lo entregarán antes del 15 de enero, recibirán las observaciones antes del 21 de
enero y sale el calendario definitivo antes del 31 de enero, incluyendo el enero del año
siguiente y una semana de febrero y será respetada, para que cada persona observe la
semana que le corresponde, o poder cambiarla con antelación como se refleja en el punto d.
El calendario de guardias no debe interferir con el de las vacaciones y se podrá optar
por lo propuesto en el punto d.
Se tratará de forma especial los turnos, para no repetir (Navidad, Año Nuevo, Reyes
y Semana Santa).
l. Plus de disponibilidad.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Se considera servicio 24 horas al servicio prestado a los clientes fuera de la jornada
laboral, según calendario de cada delegación.
Este servicio se prestará por los técnicos de campo regulándose:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 109637
Plus trabajo continuado.
Este plus aplica en España y Portugal.
Si por fuerza mayor la jornada, tanto en días de diario como fin de semana o festivos,
si excediese de doce horas se abonará un plus de trabajo continuado de 32,48 euros.
Deberá ser autorizado previamente por el Responsable de la Delegación o Coordinador.
Artículo 21.
Plus embarque.
Se establece el plus de embarque por valor de 76,48 euros que se abonará a
aquellos trabajadores/as que realicen su trabajo a bordo de un buque teniendo que
pernoctar, en aguas de España y circundantes a la península.
Artículo 22. Plus servicio 24 horas.
a. Semana completa de siete días por trabajador.
b. Un trabajador/a por cada delegación, dando servicio a todo el territorio que
abarque la delegación.
c. En caso de necesitar una decisión técnica o de máxima urgencia, el trabajador/a
llamará a su delegación.
d. Posibilidad de cambio de turno entre compañeros/as, por motivos personales. Si
no hay acuerdo entre compañeros/as y es por causa justificada, el responsable o los
responsables de SAT buscarán una solución y designarán el servicio de guardia. Como
última solución será el anterior al que ha realizado la última guardia. El técnico que no
pueda realizar la guardia tendrá que devolver la guardia al que se la ha hecho.
e. Una vez terminado el último trabajo de servicio 24 horas, el trabajador/a se
incorporará después de doce horas de descanso, completando la jornada hasta el final
del horario ordinario.
f. No se estará obligado a realizar dos turnos seguidos salvo cambios voluntarios
de acuerdo con el punto d.
g. Se atenderá a todos los clientes que lo solicite.
h. La recepción de un aviso será atendida de inmediato, pudiendo personarse en la
instalación antes de dos horas para instalaciones ubicadas en polígonos adyacentes al
área metropolitana de la delegación del técnico en servicio.
i. La solicitud de un servicio implica forzosamente la presencia física del
trabajador/a en la instalación, no pudiendo realizarse asistencias telefónicas.
j. El tiempo mínimo facturado será de 1 hora.
k. Confeccionar un calendario lo más real posible con las semanas y los nombres
de las personas que van a realizarlo; para poder valorar pros/contras que puedan surgir
del mismo (vacaciones, viajes, desplazamientos, etc…). Dado que los viajes de trabajo
no están planificados desde enero, se podrá cambiar por necesidades de trabajo un
máximo de tres veces por persona y año la planificación individual del servicio 24 horas.
Para cambiar la planificación se aplicará el punto d.
Este calendario deberá estar confeccionado en el primer mes del año, los responsables
del dpto. lo entregarán antes del 15 de enero, recibirán las observaciones antes del 21 de
enero y sale el calendario definitivo antes del 31 de enero, incluyendo el enero del año
siguiente y una semana de febrero y será respetada, para que cada persona observe la
semana que le corresponde, o poder cambiarla con antelación como se refleja en el punto d.
El calendario de guardias no debe interferir con el de las vacaciones y se podrá optar
por lo propuesto en el punto d.
Se tratará de forma especial los turnos, para no repetir (Navidad, Año Nuevo, Reyes
y Semana Santa).
l. Plus de disponibilidad.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Se considera servicio 24 horas al servicio prestado a los clientes fuera de la jornada
laboral, según calendario de cada delegación.
Este servicio se prestará por los técnicos de campo regulándose: