III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 109636
Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por este convenio percibirá las pagas extraordinarias
correspondientes a los meses de junio y Navidad en la cuantía de carácter semestral,
cada una de ellas, de treinta días.
Estas gratificaciones serán abonadas completas a todos los trabajadores/as que
hayan estado en situación de IT en el semestre anterior.
Artículo 13.
Gastos mínimos de locomoción.
Queda absorbido por las nuevas tablas salariales.
Artículo 14.
Plus novena hora.
Se elimina el citado plus.
Artículo 15. Plus kilometraje.
Los trabajadores/as que por necesidades de la empresa tengan que utilizar su
vehículo propio para viajes o desplazamientos del centro de trabajo, además de las
correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de
locomoción la cantidad de 0,408 euros.
Artículo 16.
Plus por trabajos especiales.
Se considera trabajadores especiales los realizados en refinerías y químicas.
Plus diario: 11,69 euros/día.
Artículo 17.
Plus desplazamiento.
Cuando el trabajador/a se tenga que desplazar para realizar un trabajo a una
localidad que se encuentre entre 140 y 250 km desde la delegación referenciada en el
artículo 1 (incluido ida y vuelta), podrá optar por dormir en la localidad más cercana con
la dieta de pernocta o por el plus de desplazamiento; pero siempre tendrá la potestad el
coordinador de no permitir el plus de desplazamiento si se supera en doce horas su
jornada más el desplazamiento.
El plus desplazamiento tiene el valor de 73,66 euros día/bruto más la dieta sin
pernocta (varios más dieta comida) y los gastos de locomoción (combustible y peaje),
teniendo que comenzar el trabajo en su horario habitual.
Artículo 18.
Plus flexibilidad horario/cambio de jornada.
Si el cliente precisa cambiar el horario establecido para los técnicos de campo,
jornada entre las 7:00 y las 18:00 h, saliéndose una hora de dicha franja horario, se
pagarán 53,04 euros (como si fuera cambio de jornada), salvo que se trate de horas
extraordinarias.
En los supuestos en que los trabajadores realizaran su trabajo en periodo
extraordinario y nocturno, esto es, el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
horas, dichas horas se abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del
presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Trabajos realizados en periodos nocturnos.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 109636
Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por este convenio percibirá las pagas extraordinarias
correspondientes a los meses de junio y Navidad en la cuantía de carácter semestral,
cada una de ellas, de treinta días.
Estas gratificaciones serán abonadas completas a todos los trabajadores/as que
hayan estado en situación de IT en el semestre anterior.
Artículo 13.
Gastos mínimos de locomoción.
Queda absorbido por las nuevas tablas salariales.
Artículo 14.
Plus novena hora.
Se elimina el citado plus.
Artículo 15. Plus kilometraje.
Los trabajadores/as que por necesidades de la empresa tengan que utilizar su
vehículo propio para viajes o desplazamientos del centro de trabajo, además de las
correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de
locomoción la cantidad de 0,408 euros.
Artículo 16.
Plus por trabajos especiales.
Se considera trabajadores especiales los realizados en refinerías y químicas.
Plus diario: 11,69 euros/día.
Artículo 17.
Plus desplazamiento.
Cuando el trabajador/a se tenga que desplazar para realizar un trabajo a una
localidad que se encuentre entre 140 y 250 km desde la delegación referenciada en el
artículo 1 (incluido ida y vuelta), podrá optar por dormir en la localidad más cercana con
la dieta de pernocta o por el plus de desplazamiento; pero siempre tendrá la potestad el
coordinador de no permitir el plus de desplazamiento si se supera en doce horas su
jornada más el desplazamiento.
El plus desplazamiento tiene el valor de 73,66 euros día/bruto más la dieta sin
pernocta (varios más dieta comida) y los gastos de locomoción (combustible y peaje),
teniendo que comenzar el trabajo en su horario habitual.
Artículo 18.
Plus flexibilidad horario/cambio de jornada.
Si el cliente precisa cambiar el horario establecido para los técnicos de campo,
jornada entre las 7:00 y las 18:00 h, saliéndose una hora de dicha franja horario, se
pagarán 53,04 euros (como si fuera cambio de jornada), salvo que se trate de horas
extraordinarias.
En los supuestos en que los trabajadores realizaran su trabajo en periodo
extraordinario y nocturno, esto es, el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
horas, dichas horas se abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del
presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Trabajos realizados en periodos nocturnos.