III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109635

trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado».
Los trabajadores/as podrán disfrutar de un mínimo de quince días laborables
ininterrumpidos de vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo pacto en
contrario entre empresa y trabajador/a.
Artículo 8.

Horas extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, se acuerda:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otros análogos, cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de
pérdida de materias primas: Realización.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de
los trabajadores/as sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, cualquiera que
sea su forma de compensación, entregando a tal efecto copia de los resumes de las
horas realizadas. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados
anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as,
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
En las horas extraordinarias solo se podrán realizar un máximo de ochenta horas por
trabajador/a al año.
Se complementa el artículo de horas extraordinarias con, articulo 23 del presente
convenio, donde se establece el importe de las mismas.
CAPÍTULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 9. Remuneraciones.
Las remuneraciones contenidas en el presente convenio tendrán el carácter de
mínimas y se devengarán por el trabajo prestado y a jornada normal.
Artículo 10.

Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá
solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.
En cuanto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Para todo el personal, se consideran las mensualidades de treinta días.
Antigüedad.

Los quinquenios que se tengan reconocidos y los que se reconozcan en el futuro,
serán retribuidos según tabla salarial adjunta. Serán devengados en el mes
correspondiente al cumplimiento del mismo.
La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Se
computará a efectos de antigüedad el tiempo prestado dentro de la empresa a título de
trabajo en prácticas y para la formación, siempre que al término de uno u otro tipo de
contratos el trabajador/a continua se en la empresa.

cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.