III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

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estará comprendido entre las 7:30 y las 15:45 horas, según convenga en cada centro de
trabajo.
En todos los casos deberá ajustarse el calendario asegurando la realización de la
jornada anual pactada y, en todo caso, sin perjuicio de la necesaria atención a los
clientes.
Asimismo, entre 15 de junio y 15 de septiembre, para todas las delegaciones y SAT,
existirá la posibilidad de realizar la jornada continuada siempre que las necesidades de
los clientes así lo permitan.
c. Tiempo de desplazamiento: cada Delegación determinará el tiempo de
desplazamiento al cliente. Se respetará el principio en virtud del cual el empleado/a, que
disponga de vehículo facilitado por la empresa, deberá acudir directamente a prestar
servicios donde el cliente lo requiera, iniciando el trabajo en tal localización en su horario
habitual, cuando tal desplazamiento suponga el mismo tiempo, o menos, del que hubiera
sido necesario para acudir a su centro de trabajo habitual.
Se realizarán mapas de tiempo por zonas, de conformidad entre delegados de
empresa y representantes de los trabajadores.
El tiempo de desplazamiento que exceda del arriba citado (cuando suponga el mismo
o menos tiempo del necesario para acudir al centro de trabajo) tendrá la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.
Durante la vigencia del convenio se adaptará entre las partes este punto siempre
buscando el mejor servicio al cliente y sin menoscabo a los trabajadores/as.
d. Los horarios de trabajo en los distintos centros y dptos. que integran la empresa
se harán de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y empresa.
Cada Delegación presentará, a principios de año y será adjuntado a este convenio, el
calendario anual de la provincia a la que pertenezca.
Las horas sobrantes. Se disfrutarán previo acuerdo entre trabajador/a y la empresa.
Artículo 6.

Festivos.

Las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre tendrán
para todos los centros, la consideración de festivos durante la vigencia de este convenio.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, se observarán en el
centro de trabajo, las fiestas establecidas en el calendario laboral vigente en cada
localidad.

Los trabajadores/as afectados por este convenio, tendrán de vacaciones anuales
retribuidas, veintitrés días laborales.
Para preparar el calendario de vacaciones los trabajadores/as tendrán que presentar
sus solicitudes de preferencia antes del 31 de marzo. La empresa junto con las
solicitudes recibidas y la carga de trabajo confeccionará el calendario vacacional
significando ello al menos la presencia del 60 % de la plantilla, tanto directa como
indirecta, en cada centro de trabajo y lo notificará antes del 1 de junio. En los supuestos
en que en dicha fecha no se notificase los periodos vacacionales, se considerará que las
peticiones solicitadas han sido aceptadas.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T. se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto
de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al

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Artículo 7. Vacaciones.