III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 109633
Vigencia.
La vigencia de este convenio, es de un año se iniciará a partir del día el 1 de enero
del 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a
menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como
mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3.
Absorción y compensación.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto
presentes como futuras, sean de general ó particular aplicación, sólo tendrán eficacia si
consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el
presente convenio colectivo.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual
excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose
estrictamente con carácter individual.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Se establece una nueva tabla de categorías profesional y salariales según se
establece en disposición adicional tercera.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, horario, horas extras y vacaciones
Artículo 4. Jornada Laboral.
a. La jornada anual en horas efectivas será de 1754 horas para 2023.
b. Jornada semanal. Será de cuarenta horas de trabajo efectivo de lunes a viernes,
Se ajustará según los calendarios laborales.
c. Jornada diaria: ocho horas lo normal, máximo nueve horas al día en caso
excepcional.
d. Para el técnico de campo existe la flexibilidad horaria entre las 7:00 y 18:00 h,
para realizar jornada de ocho horas, siempre que el cliente lo precise.
e. Trabajo en sábado o festivo. Las partes comprometen la disponibilidad de un
mínimo de dos trabajadores/as de forma rotativa. Dicha disponibilidad deberá
preavisarse con una antelación mínima de una semana para trabajos programados y
de dos días para averías. Estas horas serán abonadas según convenio.
El trabajador/a podrá solicitar la alteración puntual de su turno de rotación en sábado
o festivo, solicitándolo como mínimo con una semana de antelación, en caso de
concurrencia de un compromiso particular de naturaleza excepcional, solicitud que la
empresa hará todo lo posible por atender siempre que se garantice el servicio.
Horario.
a. El horario para toda la empresa estará comprendido entre las 7 h y las 18 h.
b. En el mes de agosto, Semana Santa, víspera de festivo, viernes y entre el 21 de
diciembre y el 6 de enero se hará jornada continuada en las oficinas centrales (Madrid y
Vigo) y en las oficinas de Delegación. Dicho horario estará comprendido entre las 7 y
las 15:30 h, según convenga en cada centro de trabajo.
Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en las oficinas centrales también se hará
la jornada continuada, pero asegurando en cada departamento al menos una persona
(en el horario normal de su centro de trabajo) para dar soporte a los clientes. El horario
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 109633
Vigencia.
La vigencia de este convenio, es de un año se iniciará a partir del día el 1 de enero
del 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a
menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como
mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3.
Absorción y compensación.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto
presentes como futuras, sean de general ó particular aplicación, sólo tendrán eficacia si
consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el
presente convenio colectivo.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual
excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose
estrictamente con carácter individual.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Se establece una nueva tabla de categorías profesional y salariales según se
establece en disposición adicional tercera.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, horario, horas extras y vacaciones
Artículo 4. Jornada Laboral.
a. La jornada anual en horas efectivas será de 1754 horas para 2023.
b. Jornada semanal. Será de cuarenta horas de trabajo efectivo de lunes a viernes,
Se ajustará según los calendarios laborales.
c. Jornada diaria: ocho horas lo normal, máximo nueve horas al día en caso
excepcional.
d. Para el técnico de campo existe la flexibilidad horaria entre las 7:00 y 18:00 h,
para realizar jornada de ocho horas, siempre que el cliente lo precise.
e. Trabajo en sábado o festivo. Las partes comprometen la disponibilidad de un
mínimo de dos trabajadores/as de forma rotativa. Dicha disponibilidad deberá
preavisarse con una antelación mínima de una semana para trabajos programados y
de dos días para averías. Estas horas serán abonadas según convenio.
El trabajador/a podrá solicitar la alteración puntual de su turno de rotación en sábado
o festivo, solicitándolo como mínimo con una semana de antelación, en caso de
concurrencia de un compromiso particular de naturaleza excepcional, solicitud que la
empresa hará todo lo posible por atender siempre que se garantice el servicio.
Horario.
a. El horario para toda la empresa estará comprendido entre las 7 h y las 18 h.
b. En el mes de agosto, Semana Santa, víspera de festivo, viernes y entre el 21 de
diciembre y el 6 de enero se hará jornada continuada en las oficinas centrales (Madrid y
Vigo) y en las oficinas de Delegación. Dicho horario estará comprendido entre las 7 y
las 15:30 h, según convenga en cada centro de trabajo.
Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en las oficinas centrales también se hará
la jornada continuada, pero asegurando en cada departamento al menos una persona
(en el horario normal de su centro de trabajo) para dar soporte a los clientes. El horario
cve: BOE-A-2024-17574
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Artículo 5.