III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109650
Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 52.
Abuso de autoridad.
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as o mandos
intermedios o jefes.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para su inferior. En este caso, el trabajador/a perjudicado/a lo pondrá en
conocimiento del Comité de Empresa o delegados/as del personal, para que este trámite
la queja ante la Dirección de la empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al
agraviado/a, éste o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la
comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 53 del presente convenio.
CAPÍTULO XI
Formación profesional
Formación profesional.
La formación en la actual situación es una herramienta imprescindible para el
reciclaje de los trabajadores/as, así como la adecuación de las empresas a las nuevas
exigencias tecnológicas y de mercado.
Por ello la empresa, conforme a las necesidades de adecuación de los
trabajadores/as para una mejora del desempeño de sus funciones realizará los cursos de
formación adecuados, tanto teóricos como prácticos, así como otros cursos de formación
referidos al mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles formativos ya ostentados
por los trabajadores, elaborando anualmente un Plan de Formación del que informará a
los representantes de los trabajadores/as.
A tal efecto, en sus presupuestos anuales, la empresa efectuará una asignación
presupuestaria destinada tanto a la formación derivada directamente de las previsiones
de implantación o modificación de los sistemas de organización en el trabajo, como a la
de mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles de formación de los trabajadores.
Se establecerán unos planes de Formación Profesional y el número de
trabajadores/as que participarán en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades
tecnológicas y de formación en cada puesto de trabajo, elaborando un calendario, con
fechas de desarrollo de dichos planes. Los representantes de los trabajadores podrán
participar como parte activa en dicha elaboración de los planes formativos.
Cuando la empresa tenga la previsión de implantar nuevos sistemas de
organización del trabajo o modificación de los existentes, deberá contemplar la
formación necesaria para la adecuación de los trabajadores/as, a las nuevas tareas
y/o a la adaptación a las nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo. Esta
formación será obligatoria para los trabajadores/as que sean convocados y será
dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109650
Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 52.
Abuso de autoridad.
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as o mandos
intermedios o jefes.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para su inferior. En este caso, el trabajador/a perjudicado/a lo pondrá en
conocimiento del Comité de Empresa o delegados/as del personal, para que este trámite
la queja ante la Dirección de la empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al
agraviado/a, éste o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la
comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 53 del presente convenio.
CAPÍTULO XI
Formación profesional
Formación profesional.
La formación en la actual situación es una herramienta imprescindible para el
reciclaje de los trabajadores/as, así como la adecuación de las empresas a las nuevas
exigencias tecnológicas y de mercado.
Por ello la empresa, conforme a las necesidades de adecuación de los
trabajadores/as para una mejora del desempeño de sus funciones realizará los cursos de
formación adecuados, tanto teóricos como prácticos, así como otros cursos de formación
referidos al mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles formativos ya ostentados
por los trabajadores, elaborando anualmente un Plan de Formación del que informará a
los representantes de los trabajadores/as.
A tal efecto, en sus presupuestos anuales, la empresa efectuará una asignación
presupuestaria destinada tanto a la formación derivada directamente de las previsiones
de implantación o modificación de los sistemas de organización en el trabajo, como a la
de mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles de formación de los trabajadores.
Se establecerán unos planes de Formación Profesional y el número de
trabajadores/as que participarán en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades
tecnológicas y de formación en cada puesto de trabajo, elaborando un calendario, con
fechas de desarrollo de dichos planes. Los representantes de los trabajadores podrán
participar como parte activa en dicha elaboración de los planes formativos.
Cuando la empresa tenga la previsión de implantar nuevos sistemas de
organización del trabajo o modificación de los existentes, deberá contemplar la
formación necesaria para la adecuación de los trabajadores/as, a las nuevas tareas
y/o a la adaptación a las nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo. Esta
formación será obligatoria para los trabajadores/as que sean convocados y será
dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.