III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109649
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubieran mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o
salida del trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se
manifiesten en ofensas verbales o físicas, faltas de respeto a la intimidad o la dignidad
de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente
en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad
y salud de los trabajadores/as en el trabajo.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en más
de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo, como a la empresa o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propio o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
c)
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109649
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubieran mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o
salida del trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se
manifiesten en ofensas verbales o físicas, faltas de respeto a la intimidad o la dignidad
de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente
en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad
y salud de los trabajadores/as en el trabajo.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en más
de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo, como a la empresa o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propio o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
c)
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.