III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109648

La empresa dará cuenta a os representantes legales de los trabajadores/as de toda
sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar
hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su
trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta 3
ocasiones en un periodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día de trabajo en el periodo de un mes.
c) No notificar con carácter previo, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que pruebe la imposibilidad de haberlo podido
hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador/a que tengan incidencias en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio de regular sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales en el trabajo.
Faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más
de tres ocasiones en el periodo de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo
de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

cve: BOE-A-2024-17574
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Se considerarán faltas graves las siguientes: