III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 109647
Lavado de ropa.
En los desplazamientos, la empresa abonará el lavado de un buzo semanal, previa
presentación de justificante.
En el caso de estar fuera más de dos semanas, la empresa abonará el lavado de la
ropa.
Cuando el trabajo se realice en Refinerías, la empresa abonará el lavado de ropa.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 49.
Comité Intercentros.
Se crearán las bases para la futura aplicación del Tratado de Maastricht en lo
referente a la Constitución de Comités Internacionales de Trabajadores en Empresas las
cuales tengan Centros de trabajo en Países de Europa. Las normas serán las aplicadas
en la Ley 10/1997 de 24 de abril de 1997 sobre derechos de información y consulta a los
trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 50.
Derechos y garantías.
Los miembros de los Comités de Empresa gozarán de las garantías y derechos
establecidos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que se ejercitarán con los
siguientes criterios.
Cada uno de los miembros del Comité de Empresa o delegado personal dispondrá
de un crédito mensual de acuerdo con la ley, para el ejercicio de sus funciones de
representación.
Se podrán acordar la acumulación a favor de uno o varios de sus componentes del
crédito horario indicado en el apartado anterior, siempre y cuando sean del mismo
sindicato.
Cuando para asistir a las reuniones de los Comités Intercentro o ejercer las funciones
propias de su cargo, sus miembros hayan de desplazarse fuera de la localidad de su
residencia, tendrán derecho a que se les abonen los gastos de viaje y las
indemnizaciones por gastos de alojamiento y manutención en la cuantía y condiciones
establecidas en el vigente convenio.
Participarán los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora del
convenio colectivo. Para la firma de cualquier acuerdo que afecte a los trabajadores de
Glauger se requerirá en todo caso, el voto favorable de los representantes de los
trabajadores.
Recibirá información sobre la marcha general de la contratación perspectivas del
mercado en cuanto a pedidos, inversiones acordadas en cuanto repercutan en la
situación de empleo, etc., emitir informes en expedientes disciplinarios con propuestas
de despido.
CAPÍTULO X
Artículo 51. Código de conducta laboral.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables
de los trabajadores/as que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales
y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguiente.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Faltas y sanciones
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 109647
Lavado de ropa.
En los desplazamientos, la empresa abonará el lavado de un buzo semanal, previa
presentación de justificante.
En el caso de estar fuera más de dos semanas, la empresa abonará el lavado de la
ropa.
Cuando el trabajo se realice en Refinerías, la empresa abonará el lavado de ropa.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 49.
Comité Intercentros.
Se crearán las bases para la futura aplicación del Tratado de Maastricht en lo
referente a la Constitución de Comités Internacionales de Trabajadores en Empresas las
cuales tengan Centros de trabajo en Países de Europa. Las normas serán las aplicadas
en la Ley 10/1997 de 24 de abril de 1997 sobre derechos de información y consulta a los
trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 50.
Derechos y garantías.
Los miembros de los Comités de Empresa gozarán de las garantías y derechos
establecidos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que se ejercitarán con los
siguientes criterios.
Cada uno de los miembros del Comité de Empresa o delegado personal dispondrá
de un crédito mensual de acuerdo con la ley, para el ejercicio de sus funciones de
representación.
Se podrán acordar la acumulación a favor de uno o varios de sus componentes del
crédito horario indicado en el apartado anterior, siempre y cuando sean del mismo
sindicato.
Cuando para asistir a las reuniones de los Comités Intercentro o ejercer las funciones
propias de su cargo, sus miembros hayan de desplazarse fuera de la localidad de su
residencia, tendrán derecho a que se les abonen los gastos de viaje y las
indemnizaciones por gastos de alojamiento y manutención en la cuantía y condiciones
establecidas en el vigente convenio.
Participarán los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora del
convenio colectivo. Para la firma de cualquier acuerdo que afecte a los trabajadores de
Glauger se requerirá en todo caso, el voto favorable de los representantes de los
trabajadores.
Recibirá información sobre la marcha general de la contratación perspectivas del
mercado en cuanto a pedidos, inversiones acordadas en cuanto repercutan en la
situación de empleo, etc., emitir informes en expedientes disciplinarios con propuestas
de despido.
CAPÍTULO X
Artículo 51. Código de conducta laboral.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables
de los trabajadores/as que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales
y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguiente.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Faltas y sanciones