III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109646
CAPÍTULO VIII
Seguridad, higiene y vestuario
Artículo 44.
Salud laboral.
La empresa y los Representantes de los Trabajadores/as que suscriben este
acuerdo, desarrollarán las acciones y medidas de seguridad y salud laboral, que sean
necesarias para lograr unas condiciones de trabajo, donde la salud del trabajador/a no
se vean afectadas por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a
lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando
objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo,
potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos
en su origen.
Artículo 45.
Capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores/as que por accidente de trabajo, enfermedad profesional
o enfermedad común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o
intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos
más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan
aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.
Artículo 46.
Reconocimiento médico.
La empresa solicitará al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) la realización por los
mismos de una revisión médica, de carácter voluntario, para todos los trabajadores,
adecuada a los riesgos de sus puestos de trabajo y como mínimo será una vez al año.
Conforme acordado con el CSS en la última reunión, será obligatorio el
reconocimiento médico, para los perfiles:
Personal de oficinas con visita instalaciones.
Personal de almacén.
Ingeniero/Ingeniero proyectos/Técnico eléctrico/automatización/mecánico.
Técnico frigorista/Supervisor/Coordinador/Técnico de taller/Técnico de apoyo.
Perfiles que están recogidos en artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de
riesgos laborales.
El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.
A partir de los 45 años o cuando se precise, se realizará un electrocardiograma al
personal que así lo solicite.
Prendas de trabajo.
La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. Así como su
limpieza en una lavandería en los casos que se requiere por razones de seguridad.
El personal de montaje y taller, así como todo el que lo precise, percibirá cada año
dos equipos completos y si fuera necesario, previa justificación, le será proporcionado
las prendas que se requieran. Se entregará dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
En relación con el calzado, la empresa dotará al trabajador/a de un par de botas de
seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar,
y siempre que tal actividad requiera prendas de protección.
Al trabajador/a que realice su labor con gafas graduadas y siempre que por su
trabajo tenga que utilizar protección visual, la empresa tendrá que proporcionarle unas
gafas de protección graduadas.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109646
CAPÍTULO VIII
Seguridad, higiene y vestuario
Artículo 44.
Salud laboral.
La empresa y los Representantes de los Trabajadores/as que suscriben este
acuerdo, desarrollarán las acciones y medidas de seguridad y salud laboral, que sean
necesarias para lograr unas condiciones de trabajo, donde la salud del trabajador/a no
se vean afectadas por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a
lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando
objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo,
potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos
en su origen.
Artículo 45.
Capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores/as que por accidente de trabajo, enfermedad profesional
o enfermedad común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o
intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos
más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan
aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.
Artículo 46.
Reconocimiento médico.
La empresa solicitará al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) la realización por los
mismos de una revisión médica, de carácter voluntario, para todos los trabajadores,
adecuada a los riesgos de sus puestos de trabajo y como mínimo será una vez al año.
Conforme acordado con el CSS en la última reunión, será obligatorio el
reconocimiento médico, para los perfiles:
Personal de oficinas con visita instalaciones.
Personal de almacén.
Ingeniero/Ingeniero proyectos/Técnico eléctrico/automatización/mecánico.
Técnico frigorista/Supervisor/Coordinador/Técnico de taller/Técnico de apoyo.
Perfiles que están recogidos en artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de
riesgos laborales.
El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.
A partir de los 45 años o cuando se precise, se realizará un electrocardiograma al
personal que así lo solicite.
Prendas de trabajo.
La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. Así como su
limpieza en una lavandería en los casos que se requiere por razones de seguridad.
El personal de montaje y taller, así como todo el que lo precise, percibirá cada año
dos equipos completos y si fuera necesario, previa justificación, le será proporcionado
las prendas que se requieran. Se entregará dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
En relación con el calzado, la empresa dotará al trabajador/a de un par de botas de
seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar,
y siempre que tal actividad requiera prendas de protección.
Al trabajador/a que realice su labor con gafas graduadas y siempre que por su
trabajo tenga que utilizar protección visual, la empresa tendrá que proporcionarle unas
gafas de protección graduadas.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.