III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 109645
Jubilación ordinaria.
Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, de conformidad con lo dispuesto
en la actual normativa de la Seguridad Social, el trabajador deberá comunicarlo a la
empresa, para su tramitación, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 40.
Extinción del contrato.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado
texto. Cuando un trabajador/a incurra en una o en varias causas de las comprendidas en
las disposiciones citadas anteriormente, la Dirección de la empresa le notificará su
despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y
la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto.
El trabajador/a firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá
una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel. Los representantes
de los trabajadores/as de la empresa serán informados de la falta cometida y
previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean
conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la empresa.
Artículo 41. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.
El Trabajador/a que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito
con al menos un mes de antelación para que la empresa pueda reorganizar la plantilla.
Se respetará el tiempo de preaviso en los casos donde sea mayor a un mes y se haya
estipulado en el contrato laboral.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 42.
Contratos eventuales. Indemnización por cese.
Se establece una indemnización de «dos días» por mes trabajado, para todos los
contratos eventuales, que venzan a partir de la firma del presente convenio.
En el caso de baja en la empresa, el trabajador/a recibirá copia del finiquito, siempre
que sea posible se le entregará dicho finiquito con cinco días de antelación al cese.
En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras
causas, se hará constar que el trabajador/a no perderá el derecho a cobrar lo que la se
tenga que pagar a los trabajadores/as en concepto de revisiones, atrasos o cualquier
otro tipo de variación en la retribución, que corresponda en el tiempo que el trabajador
que firme el finiquito prestó sus servicios.
El trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose
constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los
trabajadores/as, a bien que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el
empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el
trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Recibo finiquito.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 109645
Jubilación ordinaria.
Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, de conformidad con lo dispuesto
en la actual normativa de la Seguridad Social, el trabajador deberá comunicarlo a la
empresa, para su tramitación, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 40.
Extinción del contrato.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado
texto. Cuando un trabajador/a incurra en una o en varias causas de las comprendidas en
las disposiciones citadas anteriormente, la Dirección de la empresa le notificará su
despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y
la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto.
El trabajador/a firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá
una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel. Los representantes
de los trabajadores/as de la empresa serán informados de la falta cometida y
previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean
conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la empresa.
Artículo 41. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.
El Trabajador/a que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito
con al menos un mes de antelación para que la empresa pueda reorganizar la plantilla.
Se respetará el tiempo de preaviso en los casos donde sea mayor a un mes y se haya
estipulado en el contrato laboral.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 42.
Contratos eventuales. Indemnización por cese.
Se establece una indemnización de «dos días» por mes trabajado, para todos los
contratos eventuales, que venzan a partir de la firma del presente convenio.
En el caso de baja en la empresa, el trabajador/a recibirá copia del finiquito, siempre
que sea posible se le entregará dicho finiquito con cinco días de antelación al cese.
En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras
causas, se hará constar que el trabajador/a no perderá el derecho a cobrar lo que la se
tenga que pagar a los trabajadores/as en concepto de revisiones, atrasos o cualquier
otro tipo de variación en la retribución, que corresponda en el tiempo que el trabajador
que firme el finiquito prestó sus servicios.
El trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose
constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los
trabajadores/as, a bien que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el
empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el
trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-17574
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Artículo 43. Recibo finiquito.