III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 109644
Fondo social.
El importe para el año 2023, saldrá de multiplicar 165,03 euros por el número de
personas en la empresa al 31 de agosto de 2023.
Los euros, servirán como base para los años siguientes, aumentando esta cantidad
con el porcentaje del incremento salarial aplicado.
En el caso de que la empresa haya acabado con pérdidas se reducirá la cantidad a
abonar en proporción a las pérdidas obtenidas, pero nunca podrá ser inferior a 120 euros
por persona.
Artículo 33. Reconocimiento años de antigüedad.
La empresa obsequiará a todo trabajador que tenga una antigüedad en la empresa
de veinticinco y/o cuarenta años, con una bonificación equivalente a una mensualidad
más un obsequio (con valor aproximado de 600 euros) y a los trabajadores que
cumplan doce años y medio de antigüedad en la empresa recibirán una bonificación
equivalente a media mensualidad más un obsequio representativo de la Compañía.
CAPÍTULO VII
Iniciación y extinción de la relación laboral
Artículo 34.
Incorporación.
La contratación de trabajadores/as se realizará con la legislación vigente.
La empresa comunicará, a los representantes legales de los trabajadores/as, el o los
puestos de trabajo que piensa cubrir.
Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes de los trabajadores/as.
Artículo 35. Pluriempleo.
La empresa, no podrá contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a
aquellos trabajadores/as que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada
completa y no a tiempo parcial.
Artículo 36. Contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias del
mercado, Acumulación tareas o exceso de pedidos.
El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o excesos de pedidos, se regulará según el artículo 20 del Convenio Estatal del
Metal (CEM).
Artículo 37. Excedencias.
Todo trabajador/a tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia tal como está
recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cualquier trabajador podrá solicitar a la empresa el acceso a la jubilación parcial a
través de contrato relevo. La empresa tendrá la obligación de concederla siempre y
cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales exigidos por la ley en cada
momento. Sin embargo la empresa podrá denegar al trabajador esta opción de jubilación
en caso de que existan políticas en la Compañía de congelación de contratación o de
disminución de la plantilla, debiendo haber sido estas comunicadas previamente al
Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Jubilación parcial.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 109644
Fondo social.
El importe para el año 2023, saldrá de multiplicar 165,03 euros por el número de
personas en la empresa al 31 de agosto de 2023.
Los euros, servirán como base para los años siguientes, aumentando esta cantidad
con el porcentaje del incremento salarial aplicado.
En el caso de que la empresa haya acabado con pérdidas se reducirá la cantidad a
abonar en proporción a las pérdidas obtenidas, pero nunca podrá ser inferior a 120 euros
por persona.
Artículo 33. Reconocimiento años de antigüedad.
La empresa obsequiará a todo trabajador que tenga una antigüedad en la empresa
de veinticinco y/o cuarenta años, con una bonificación equivalente a una mensualidad
más un obsequio (con valor aproximado de 600 euros) y a los trabajadores que
cumplan doce años y medio de antigüedad en la empresa recibirán una bonificación
equivalente a media mensualidad más un obsequio representativo de la Compañía.
CAPÍTULO VII
Iniciación y extinción de la relación laboral
Artículo 34.
Incorporación.
La contratación de trabajadores/as se realizará con la legislación vigente.
La empresa comunicará, a los representantes legales de los trabajadores/as, el o los
puestos de trabajo que piensa cubrir.
Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes de los trabajadores/as.
Artículo 35. Pluriempleo.
La empresa, no podrá contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a
aquellos trabajadores/as que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada
completa y no a tiempo parcial.
Artículo 36. Contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias del
mercado, Acumulación tareas o exceso de pedidos.
El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o excesos de pedidos, se regulará según el artículo 20 del Convenio Estatal del
Metal (CEM).
Artículo 37. Excedencias.
Todo trabajador/a tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia tal como está
recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cualquier trabajador podrá solicitar a la empresa el acceso a la jubilación parcial a
través de contrato relevo. La empresa tendrá la obligación de concederla siempre y
cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales exigidos por la ley en cada
momento. Sin embargo la empresa podrá denegar al trabajador esta opción de jubilación
en caso de que existan políticas en la Compañía de congelación de contratación o de
disminución de la plantilla, debiendo haber sido estas comunicadas previamente al
Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Jubilación parcial.