III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 109643

Descansos por desplazamientos.

Cada empleado/a por cada mes ininterrumpido de estancia fuera del centro de
trabajo, podrá optar previamente a su desplazamiento, de común acuerdo con el
responsable de departamento a:
1) En desplazamientos, en península, Islas Canarias y Baleares, por tiempo
superior a un mes, se tiene derecho por cada mes completo, a un día laborable a
disfrutar en la obra ó en su domicilio, aprovechando los viernes en la ida o los lunes en la
vuelta. El trabajador/a que opte por disfrutarlo en su domicilio, tendrá derecho al abono
de dicho viaje.
2) En los desplazamientos por obras en España y Portugal, se tendrá derecho a un
viaje de ida y vuelta el fín de semana, cada quince días, saliendo el viernes y regresando
el lunes. Las horas de viaje ocupadas dentro de la jornada laboral, se compensarán
dentro de la jornada semanal.
3) Desplazamiento al extranjero: por cada mes completo desplazado, se tiene
derecho a un día laborable y si el desplazamiento supera los quince días del mes
siguiente dará derecho a percibir el día correspondiente al mes completo.
4) Se tendrá derecho a un día de descanso cuando se viaje en avión y el trayecto
sea de más de diez horas o más de cuatro horas de cambio de franja horaria.
Artículo 28. Día festivo en el centro de trabajo durante un desplazamiento a otro lugar.
Si un trabajador/a se encuentra desplazado por motivo de trabajo en una localidad en
la que no es festivo, ese día lo trabaja, lo cobra como horas extras festivas o el
trabajador/a podrá cambiarlo de forma voluntaria.
CAPÍTULO VI
Acción social
Artículo 29.

Plus varios oficinas.

Queda absorbido por las nuevas tablas salariales.
Artículo 30.

Incapacidad temporal.

Por la prestación de incapacidad temporal, cualquiera que fuera la causa, será
abonado el «cien por cien» del salario desde el primer día de baja.
Artículo 31. Seguro colectivo.

Muerte (por accidente laboral): 30.000 euros.
Incapacidad permanente total: 40.000 euros.
Incapacidad permanente absoluta: 60.000 euros.
Gran invalidez: 80.000 euros.
El trabajador/a facilitará el nombre del beneficiario/a o beneficiarios/as.
Para el personal de nuevo ingreso, la póliza de seguros establecida en el presente
artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del
trabajador.
Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de los centros de trabajo
de la empresa.

cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es

La empresa mantendrá una póliza colectiva de accidentes laborales a su cargo,
establecido para todo el personal de la plantilla que cubran las siguientes
indemnizaciones.