III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17574)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clauger Refrigeración Iberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109651
La formación que esté orientada al logro de objetivos como:
El aumento del nivel formativo de los trabajadores/as.
La mejora de la competencia profesional, en especial cuando se observen
deficiencias con relación al desempeño de sus funciones.
La capacitación para la promoción y progresión profesional, así como la adquisición
de nuevas competencias para el desempeño de las funciones asignadas.
Será una formación voluntaria y se realizará preferentemente fuera de la jornada
laboral.
El plan de formación se revisará trimestralmente con los representantes de los
trabajadores/as para ir haciendo seguimiento y/o modificaciones necesarias.
CAPÍTULO XII
Comisión Mixta
Artículo 54.
Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes
en la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión
Paritaria integrada por la Mesa Negociadora y por la Dirección de la empresa, que se
reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes, debiendo solicitar a la otra con un plazo
mínimo de cinco días laborables, para tratar la divergencia surgida.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo con relación a cualquier propuesta
referente a la aplicación o interpretación el presente convenio, las partes acudirán a
organismos administrativos de mediación y/o arbitraje de ámbito estatal o autonómico
según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Paritaria, se reunirá, trimestralmente al objeto
del seguimiento y control del cumplimiento del convenio.
Para todas las discrepancias surgidas de la aplicación del artículo 82.3 del TRET, las
partes acudirán a organismos administrativos de mediación y/o arbitraje de ámbito
estatal o autonómico según corresponda.
Glauger se vincula al acuerdo de Principios de Responsabilidad Social/Códigos de
Conducta. La aceptación y promoción de los objetivos acordados recae sobre la
dirección empresarial de las correspondientes unidades de la empresa. Dicho acuerdo
se refiere a:
Derechos humanos e igualdad de oportunidades.
Fomento de la Responsabilidad Social, de contratación y político-medioambiental.
Mantenimiento y desarrollo de las normas centrales de trabajo generalmente
aceptadas, de las directrices OCDE y las normas culturales.
Dicho convenio se complementa con la tabla salarial y anexos referentes a horarios,
días Festivos en los desplazamientos fuera del Centro y compensaciones extrasalariales.
Todo acuerdo, particular o colectivo, anterior a la vigencia de este convenio queda
anulado.
Disposición adicional segunda.
Todo lo no reflejado en este convenio se estará en lo dispuesto en el Convenio
Estatal del Metal, Convenio Provinciales del Metal, previa negociación con el Comité de
Empresa y Estatuto de los Trabajadores, por ese orden.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109651
La formación que esté orientada al logro de objetivos como:
El aumento del nivel formativo de los trabajadores/as.
La mejora de la competencia profesional, en especial cuando se observen
deficiencias con relación al desempeño de sus funciones.
La capacitación para la promoción y progresión profesional, así como la adquisición
de nuevas competencias para el desempeño de las funciones asignadas.
Será una formación voluntaria y se realizará preferentemente fuera de la jornada
laboral.
El plan de formación se revisará trimestralmente con los representantes de los
trabajadores/as para ir haciendo seguimiento y/o modificaciones necesarias.
CAPÍTULO XII
Comisión Mixta
Artículo 54.
Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes
en la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión
Paritaria integrada por la Mesa Negociadora y por la Dirección de la empresa, que se
reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes, debiendo solicitar a la otra con un plazo
mínimo de cinco días laborables, para tratar la divergencia surgida.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo con relación a cualquier propuesta
referente a la aplicación o interpretación el presente convenio, las partes acudirán a
organismos administrativos de mediación y/o arbitraje de ámbito estatal o autonómico
según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Paritaria, se reunirá, trimestralmente al objeto
del seguimiento y control del cumplimiento del convenio.
Para todas las discrepancias surgidas de la aplicación del artículo 82.3 del TRET, las
partes acudirán a organismos administrativos de mediación y/o arbitraje de ámbito
estatal o autonómico según corresponda.
Glauger se vincula al acuerdo de Principios de Responsabilidad Social/Códigos de
Conducta. La aceptación y promoción de los objetivos acordados recae sobre la
dirección empresarial de las correspondientes unidades de la empresa. Dicho acuerdo
se refiere a:
Derechos humanos e igualdad de oportunidades.
Fomento de la Responsabilidad Social, de contratación y político-medioambiental.
Mantenimiento y desarrollo de las normas centrales de trabajo generalmente
aceptadas, de las directrices OCDE y las normas culturales.
Dicho convenio se complementa con la tabla salarial y anexos referentes a horarios,
días Festivos en los desplazamientos fuera del Centro y compensaciones extrasalariales.
Todo acuerdo, particular o colectivo, anterior a la vigencia de este convenio queda
anulado.
Disposición adicional segunda.
Todo lo no reflejado en este convenio se estará en lo dispuesto en el Convenio
Estatal del Metal, Convenio Provinciales del Metal, previa negociación con el Comité de
Empresa y Estatuto de los Trabajadores, por ese orden.
cve: BOE-A-2024-17574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.