III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109613

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes finales de
enseñanzas de carácter oficial, con un máximo de dos días, debiéndose justificar la
asistencia a la práctica del examen.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción y acogimiento o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo indispensable por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso
de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año en su defecto, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia.
En todos los supuestos de licencias contemplados en este artículo, se reconocerá el
derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas
de hecho legalmente inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al
efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
2.

Licencias para asuntos propios.

Conforme a lo previsto en el artículo 12 del convenio colectivo, durante la vigencia
del convenio, el personal dispondrá de un número de horas de licencias retribuidas para
asuntos propios, igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del
cumplimiento del horario correspondiente y las horas previstas para la jornada anual
pactada.
Las fechas del disfrute de las horas de licencias por asuntos propios, debido a la
actividad desarrollada por la compañía, deberán ser establecidas de común acuerdo,
entre el profesional y el responsable del área correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el disfrute de la licencia retribuida por asuntos propios
deberá ser solicitado, por escrito, a los responsables del área correspondiente, con una
antelación mínima de 48 horas, siendo acumulable como máximo, dos días consecutivos
de disfrute, con intención de no afectar al normal funcionamiento de la actividad.

Las personas empleadas deberán presentar en la jefatura correspondiente, y en el
plazo máximo de 48 horas después de su reincorporación al puesto de trabajo, los
justificantes, documentos legales o médicos, que acrediten la existencia de la
circunstancia alegada para la obtención de la licencia salvo que sea necesaria la
presentación de la documentación con carácter previo al disfrute, a petición de la
empresa.
Las retribuciones de los permisos retribuidos serán con arreglo al salario real
percibido en un día de trabajo efectivo.
Artículo 21. Ingresos y promoción.
La empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, previo al ingreso del profesional,
cumplimentará la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores y normas que
lo desarrollan respecto al ingreso en plantilla. El profesional ingresado deberá, desde el
primer día, ser inscrito y dado de alta en la seguridad social.

cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Justificación de los permisos.