III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109612
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 18.
Permisos no retribuidos.
En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año de permiso
sin sueldo. Dicho permiso se disfrutará, de no generar el mismo la realización de horas
extraordinarias y de existir acuerdo previo al respecto entre la persona empleada y la
empresa.
Durante este permiso no se devengará retribución alguna, ni se cotizará a la
seguridad social, causando el individuo baja en la misma.
Terminada la licencia la persona trabajadora se incorporará automáticamente a su
puesto de trabajo u otro de su mismo grupo profesional, que designe la compañía.
Artículo 19.
Permisos.
a) Diecisiete días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio de la persona
empleada, con inicio el primer día laborable.
b) Tres días, con inicio el primer día laborable, por el fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En todos los supuestos el disfrute será ininterrumpido salvo para el caso de
hospitalización, en el que la licencia podrá ser disfrutada durante el periodo que persista
el hecho causante, es decir mientras exista la hospitalización del paciente, y se podrá
disfrutar de manera alterna o consecutiva a elección de la persona empleada, siempre
que medie el suficiente preaviso y sin que como consecuencia de este hecho se pierdan
más días de trabajo que los que ocasionaría la aplicación de esta licencia desde la fecha
del hecho causante.
d) Un día natural por matrimonio de hijo.
e) Un día natural por traslado de domicilio.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio universal. Cuando
conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al profesional afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona empleada, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario que tuviera derecho en la empresa.
En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho de la persona
empleada, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborables,
de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser
la ausencia regulada en este convenio.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109612
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 18.
Permisos no retribuidos.
En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año de permiso
sin sueldo. Dicho permiso se disfrutará, de no generar el mismo la realización de horas
extraordinarias y de existir acuerdo previo al respecto entre la persona empleada y la
empresa.
Durante este permiso no se devengará retribución alguna, ni se cotizará a la
seguridad social, causando el individuo baja en la misma.
Terminada la licencia la persona trabajadora se incorporará automáticamente a su
puesto de trabajo u otro de su mismo grupo profesional, que designe la compañía.
Artículo 19.
Permisos.
a) Diecisiete días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio de la persona
empleada, con inicio el primer día laborable.
b) Tres días, con inicio el primer día laborable, por el fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En todos los supuestos el disfrute será ininterrumpido salvo para el caso de
hospitalización, en el que la licencia podrá ser disfrutada durante el periodo que persista
el hecho causante, es decir mientras exista la hospitalización del paciente, y se podrá
disfrutar de manera alterna o consecutiva a elección de la persona empleada, siempre
que medie el suficiente preaviso y sin que como consecuencia de este hecho se pierdan
más días de trabajo que los que ocasionaría la aplicación de esta licencia desde la fecha
del hecho causante.
d) Un día natural por matrimonio de hijo.
e) Un día natural por traslado de domicilio.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio universal. Cuando
conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al profesional afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona empleada, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario que tuviera derecho en la empresa.
En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho de la persona
empleada, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborables,
de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser
la ausencia regulada en este convenio.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: