III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109611
A las horas extraordinarias realizadas, se les aplicará el coeficiente multiplicador
correspondiente en función del momento de su realización y la compensación se
realizará de la siguiente forma:
– El trabajador recibirá una compensación económica correspondiente al 50 % de
las horas reales realizadas.
– El resto de horas hasta alcanzar el número de horas total tras aplicar los
coeficientes multiplicadores, se compensarán en descanso.
De este modo y como ejemplo:
– La realización de 1 hora diurna, se convertiría en 1,5 horas tras aplicar el
coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se
compensaría en descanso 1 h.
– La realización de 1 hora nocturna o festiva, se convertiría en 2 horas tras aplicar el
coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se
compensaría en descanso 1,5 h.
La compensación de las horas extraordinarias se llevará a cabo a los de tres meses
desde su realización.
La planificación y gestión del descanso de las horas a descansar por cada persona
trabajadora se realizará de mutuo acuerdo por parte del técnico de suministro y las
personas trabajadoras de su equipo al finalizar el mes.
Se podrá requerir a las personas trabajadoras para la cobertura de un turno siempre
que se hayan cumplido los descansos legales.
Excepcionalmente, las horas extraordinarias devengadas con motivo de la
realización de funciones de carga o descarga en Melilla, o descarga en Ceuta de
productos claros, por parte las personas trabajadoras de Melilla o los oficiales de factoría
en Ceuta, se abonarán íntegramente, sin aplicar compensación con descanso y tomando
como referencia el valor de hora extraordinaria del oficial de factoría, sin aplicar
coeficientes multiplicadores, y de acuerdo con los valores recogidos en la tabla salarial.
Artículo 17. Vacaciones anuales.
El personal empleado disfrutará dentro de cada año natural de unas vacaciones
anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado a razón de salario
base, antigüedad, plus de residencia, plus de turno y plus convenio.
El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realicen, de
común acuerdo, por los profesionales y los jefes de departamento antes del 31 de enero
de cada año, de modo que cada individuo conozca la fecha de sus vacaciones, como
mínimo, con dos meses de antelación.
Las vacaciones podrán dividirse en tres periodos distintos, a excepción del personal
de turno que estará a lo que se acuerde, sin que ninguno de los mismos pueda ser
inferior a diez días.
Por causas excepcionales, y siempre que organizativamente sea posible, se podrá
disfrutar de días de vacaciones por periodos inferiores a diez días.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al individuo disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el mismo podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109611
A las horas extraordinarias realizadas, se les aplicará el coeficiente multiplicador
correspondiente en función del momento de su realización y la compensación se
realizará de la siguiente forma:
– El trabajador recibirá una compensación económica correspondiente al 50 % de
las horas reales realizadas.
– El resto de horas hasta alcanzar el número de horas total tras aplicar los
coeficientes multiplicadores, se compensarán en descanso.
De este modo y como ejemplo:
– La realización de 1 hora diurna, se convertiría en 1,5 horas tras aplicar el
coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se
compensaría en descanso 1 h.
– La realización de 1 hora nocturna o festiva, se convertiría en 2 horas tras aplicar el
coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se
compensaría en descanso 1,5 h.
La compensación de las horas extraordinarias se llevará a cabo a los de tres meses
desde su realización.
La planificación y gestión del descanso de las horas a descansar por cada persona
trabajadora se realizará de mutuo acuerdo por parte del técnico de suministro y las
personas trabajadoras de su equipo al finalizar el mes.
Se podrá requerir a las personas trabajadoras para la cobertura de un turno siempre
que se hayan cumplido los descansos legales.
Excepcionalmente, las horas extraordinarias devengadas con motivo de la
realización de funciones de carga o descarga en Melilla, o descarga en Ceuta de
productos claros, por parte las personas trabajadoras de Melilla o los oficiales de factoría
en Ceuta, se abonarán íntegramente, sin aplicar compensación con descanso y tomando
como referencia el valor de hora extraordinaria del oficial de factoría, sin aplicar
coeficientes multiplicadores, y de acuerdo con los valores recogidos en la tabla salarial.
Artículo 17. Vacaciones anuales.
El personal empleado disfrutará dentro de cada año natural de unas vacaciones
anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado a razón de salario
base, antigüedad, plus de residencia, plus de turno y plus convenio.
El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realicen, de
común acuerdo, por los profesionales y los jefes de departamento antes del 31 de enero
de cada año, de modo que cada individuo conozca la fecha de sus vacaciones, como
mínimo, con dos meses de antelación.
Las vacaciones podrán dividirse en tres periodos distintos, a excepción del personal
de turno que estará a lo que se acuerde, sin que ninguno de los mismos pueda ser
inferior a diez días.
Por causas excepcionales, y siempre que organizativamente sea posible, se podrá
disfrutar de días de vacaciones por periodos inferiores a diez días.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al individuo disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el mismo podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210