III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109614

El personal de nivel superior, además de la realización de las funciones propias de su
nivel, podrá, bajo las órdenes e instrucciones de la compañía, colaborar en la formación
del personal de nuevo ingreso, así como supervisar las actividades y funciones de estos.
Artículo 22.

Contratación y periodo de prueba.

1. Las partes firmantes del presente convenio, reconocen la posibilidad de
acogerse a cuantas modalidades legales de contratación, incentivos y/o bonificaciones,
estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por disposiciones de
carácter general.
En los términos del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario
entregará copia del contrato a la persona empleada, así como copia básica del mismo,
en el plazo de cinco días desde su formalización, a los representantes de los
trabajadores.
En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior al inicio de la
relación laboral la empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, deberá informar por
escrito a la persona empleada, de las condiciones laborales y económicas de la
prestación, siempre que tales condiciones no figuren en el contrato de trabajo y en la
presente norma convencional.
2. Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, el periodo de prueba para las personas empleadas afectados por el
presente convenio, estará sujeto a los siguientes plazos máximos:
– Técnicos: seis meses.
– Resto de personal: un mes.
Artículo 23.

Modificación de las condiciones de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, la dirección de la
empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en los
términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.

Movilidad funcional.

La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales
complementarias.
CAPÍTULO III
Condiciones sociales
Complemento por incapacidad temporal.

Las personas empleadas, que como consecuencia de enfermedad común, accidente
no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se encuentren en situación de
incapacidad temporal, tendrán derecho, desde la fecha de la baja debidamente
acreditada, y hasta un máximo de un año, a que se les complemente, con cargo a la
empresa, las prestaciones correspondientes de la seguridad social hasta el 100 % de los
conceptos fijos que viniera percibiendo (salario base, antigüedad, plus residencia y plus
convenio).
Artículo 26.

Situación de baja médica.

En todos los casos será necesario que el empleado avise a la empresa con la
máxima celeridad y diligencia posible cuando incurra en situación de baja médica, al
efecto de garantizar la reorganización de la actividad de la empresa y evitar los perjuicios

cve: BOE-A-2024-17573
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Artículo 25.