III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109615

que la demora del conocimiento de dicha situación pudiera causar en la planta. En otro
caso, se aplicará el régimen sancionador que corresponda.
Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero justificadas por
el médico de la seguridad social en impreso oficial, tendrán la misma consideración que
si se tratara de baja médica.
Artículo 27.

Póliza de seguros.

La empresa queda obligada a mantener la póliza de accidentes de trabajo, incluidos
los producidos en desplazamientos in itinere al lugar del trabajo, que cubra para todo el
personal, y hasta un capital de cuarenta mil trescientos setenta y nueve euros (40.379 €),
los siguientes riesgos:
Fallecimiento.
Incapacidad permanente.
Artículo 28.

Premio por matrimonio y natalidad.

Se establece con carácter general para todas las personas empleadas, previa
justificación, una ayuda única por contraer primer matrimonio y por nacimiento de cada
hijo, equivalente a una paga extraordinaria de 1.532,43 euros brutos, no revisable.
Artículo 29.

Fondo ayuda social.

La empresa se compromete a constituir un fondo de ayuda social por cuantía
de 10.500 euros brutos/año, para la concesión de ayudas escolares y becas de hijos de
empleados y, en su caso, por fallecimiento de empleados.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior serán distribuidas por la empresa,
previa reunión con la representación unitaria en la que se acordará la cantidad destinada
a ayuda escolar para hijos de empleados que cursen estudios oficiales, y aquella
destinada a becas para estudios universitarios oficiales de hijos empleados. En la
distribución de las cantidades se tendrá en cuenta, entre otros elementos, el nivel de
estudios cursados y la necesidad que sean desarrollados fuera de la ciudad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que durante el periodo anual
correspondiente se produjera el fallecimiento de una persona empleada del centro,
deberá ser detraída del fondo al que se refiere el párrafo anterior, la cantidad de 3.005
euros brutos, que será entregada por la empresa, previa acreditación como tales, a los
herederos legales del profesional fallecido. Si en el momento del hecho causante, la
cantidad existente en el fondo no fuera suficiente para hacer frente al pago de la ayuda
por fallecimiento, bien por haberse hecho ya el reparto de la ayuda por estudios y becas
de hijos de empleados, bien porque se tuvo que hacer frente, con anterioridad, al pago
de la cantidad asignada a la ayuda por fallecimiento de empleado, se entregará la
cantidad correspondiente con cargo al fondo del año siguiente, y hasta el límite de la
vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 30. Excedencias.

Artículo 31. Nacimiento de hijo y lactancia.
Se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados del Estatuto de los
Trabajadores; apartados 4, 5 y 6 del artículo 48, y apartados 4 y 6 del artículo 37.
Artículo 32.

Reducción de jornada.

Se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.