III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 109616
Promoción profesional.
Sin menoscabo de la actividad productiva de la compañía, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, la compañía facilitará la adaptación de sus horarios
a las personas empleadas que con regularidad cursen estudios necesarios para la
obtención de un título académico o profesional oficial.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 34.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales pactados que se aplicarán durante la vigencia del
convenio son los que se relacionan a continuación.
Año
Incremento
–
Porcentaje
2024
1,5
2025
1,5
2026
1,5
Los incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos incluidos en la tabla salarial
que se incluye como anexo 1.
Artículo 35.
Retribuciones.
Los conceptos salariales pactados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, se
abonarán periódicamente en doce nóminas, que se harán efectivas, salvo supuestos
justificados de imposibilidad, el penúltimo día del mes, caso de que coincida con festivo o
fin de semana se abonarán el día anterior.
En la nómina de cada mes, se realizarán las retenciones que legalmente se prevea
por la legislación vigente.
Artículo 36.
Salario base.
El salario base garantizado mensualmente para cada nivel es el que se especifica en
el anexo I del presente convenio.
Artículo 37.
Plus de residencia.
El plus de residencia que actualmente se viene percibiendo tendrá un valor del 25 %
del salario base mensual de cada persona empleada, según lo establecido en el anexo I
del presente convenio colectivo.
Plus de vinculación a la bonificación.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a lo dispuesto en el
acuerdo de 19 de enero de 2012, publicado en el BOCCE, con fecha de 27 de enero
de 2012.
El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y
mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la seguridad social que lo justifican, de
tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 109616
Promoción profesional.
Sin menoscabo de la actividad productiva de la compañía, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, la compañía facilitará la adaptación de sus horarios
a las personas empleadas que con regularidad cursen estudios necesarios para la
obtención de un título académico o profesional oficial.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 34.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales pactados que se aplicarán durante la vigencia del
convenio son los que se relacionan a continuación.
Año
Incremento
–
Porcentaje
2024
1,5
2025
1,5
2026
1,5
Los incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos incluidos en la tabla salarial
que se incluye como anexo 1.
Artículo 35.
Retribuciones.
Los conceptos salariales pactados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, se
abonarán periódicamente en doce nóminas, que se harán efectivas, salvo supuestos
justificados de imposibilidad, el penúltimo día del mes, caso de que coincida con festivo o
fin de semana se abonarán el día anterior.
En la nómina de cada mes, se realizarán las retenciones que legalmente se prevea
por la legislación vigente.
Artículo 36.
Salario base.
El salario base garantizado mensualmente para cada nivel es el que se especifica en
el anexo I del presente convenio.
Artículo 37.
Plus de residencia.
El plus de residencia que actualmente se viene percibiendo tendrá un valor del 25 %
del salario base mensual de cada persona empleada, según lo establecido en el anexo I
del presente convenio colectivo.
Plus de vinculación a la bonificación.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a lo dispuesto en el
acuerdo de 19 de enero de 2012, publicado en el BOCCE, con fecha de 27 de enero
de 2012.
El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y
mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la seguridad social que lo justifican, de
tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.