III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109617

bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a
las personas empleadas del referido complemento retributivo.
Artículo 39.

Supresión retribución variable.

En los meses de mayo y septiembre se procederá al abono del concepto «supresión
variable» en los términos y condiciones establecidos en el artículo 38.1 del convenio
colectivo 2003-2008.
Así mismo, en el mes de enero, y bajo el concepto «supresión variable» se
procederá a percibir la cuantía que se venía percibiendo en concepto de «retribución
variable por accidentabilidad» establecido en el artículo 40 del convenio colectivo, cuyas
cuantías se establecen en el anexo I.
El concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de mayo tiene un
periodo de devengo semestral correspondiente al 1 de enero hasta el 30 de junio; el
concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de septiembre tiene un
periodo de devengo semestral correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de
diciembre; y el concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de enero tiene
un periodo de devengo anual correspondiente al periodo desde el 1 de enero al 31 de
diciembre, del año anterior.
Artículo 40.

Plus de turno.

La persona empleada a turno, entendiéndose por tal el que preste en jornada
ininterrumpida de ocho horas/doce horas de mañana, tarde o noche/sol o luna en turno
rotativo, que cubra 24 horas consecutivas, se gratificará con un plus de turno,
consistente en un valor igual al previsto en el anexo I por cada jornada sujeta a turno, de
mañana, tarde o noche, que realmente se haga por el profesional. En caso de ciclo de
sol/luna se percibirá el equivalente a 1,5 del importe del plus por cada jornada a turno
efectivamente realizada.
Dadas las circunstancias específicas de este trabajo en régimen rotativo, el plus de
turno se pacta teniendo en cuenta las características especiales del trabajo en el mismo,
como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida de ocho horas, cambios
de horarios, el tiempo necesario para realizar los relevos, incomodidades de las
incorporaciones, y cualquier circunstancia específica que, hasta ahora, hubiere
justificado esta compensación.
Artículo 41.

Plus de nocturnidad.

El trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que se preste desde las 22
hasta las 6 horas del día siguiente, se gratificará siempre que realmente sea prestado,
con un plus de nocturnidad, en las mismas condiciones y cuantías señaladas en el
anexo I, y por el turno de ocho horas.
Plus disponibilidad-polivalencia.

Con el fin de compensar adecuadamente el grado de disponibilidad y polivalencia
exigido por la propia naturaleza de la actividad de la compañía en determinados puestos
de trabajo, se recoge en el presente convenio colectivo, el plus de disponibilidadpolivalencia, que será percibido en las condiciones actuales, y por los niveles y en la
cuantía prevista en el anexo I.
Artículo 43. Plus condiciones trabajo.
En función del puesto de trabajo que se desempeñe en cada momento, y atendiendo
a las características de éste, se establece un complemento salarial de puesto de trabajo
al que se le asignan diferentes niveles de percepción. La percepción de este plus no es

cve: BOE-A-2024-17573
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Artículo 42.