III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109618
consolidable, al depender exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el
puesto asignado en cada momento, abonándose en cuantías señaladas en el anexo I.
Artículo 44. Plus convenio.
El importe del «plus convenio» se fijará, atendiendo a los distintos niveles existentes,
en el anexo I.
Artículo 45.
Plus festivo.
Se prevé un plus festivo, que se abonará por cada día festivo, de los catorce
señalados en el calendario laboral anual, que sea efectivamente trabajado.
En el anexo I se refleja el valor previsto para este concepto.
Artículo 46.
Plus de nochebuena y nochevieja.
Se establece un plus específico para el personal encuadrado en turno rotativo que
trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se
desarrolla entre las 22:00 horas de esos días y las 6:00 horas del 25 de diciembre y/o 1
de enero, respectivamente, siendo el valor de este concepto el reflejado en el anexo I.
Artículo 47. Antigüedad.
La antigüedad en la empresa se computará desde el ingreso en la misma,
percibiendo el sujeto, por este concepto, dos (2) bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %,
ambos del salario base.
Artículo 48.
Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los
meses de febrero, junio y noviembre; estas pagas estarán integradas por el salario base,
antigüedad, plus de residencia, plus convenio y plus de vinculación a la bonificación; en
cuanto a este último, quedando sujeto a lo dispuesto en el artículo 38 del presente
convenio.
La paga extraordinaria que se abona en el mes de febrero tiene un periodo de
devengo anual correspondiente al 1 de enero hasta el 31 de diciembre; la paga
extraordinaria que se abona en el mes de junio tiene un periodo de devengo semestral
correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de junio; y la paga extraordinaria que se
abona en el mes de noviembre tiene un periodo de devengo semestral correspondiente
al periodo desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
Retribución adicional anual no consolidable.
Se establece la posibilidad de percibir hasta un 3 % anual de carácter no
consolidable, aplicable al salario base, antigüedad, complementos personales,
complemento puesto de trabajo y plus convenio de la persona trabajadora por cada uno
de los años de vigencia del convenio colectivo.
A continuación se relacionan y detallan las dos retribuciones adicionales, su
cuantificación y objetivos para su consecución, que tienen en cuenta parámetros
individuales y colectivos.
1) Retribución adicional anual no consolidable en función del índice de absentismo
colectivo de Atlas (considerándose para el cálculo todo el personal de plantilla de la
empresa):
Cuantía: Se trata de un porcentaje aplicable al salario base, antigüedad,
complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio de la
persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109618
consolidable, al depender exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el
puesto asignado en cada momento, abonándose en cuantías señaladas en el anexo I.
Artículo 44. Plus convenio.
El importe del «plus convenio» se fijará, atendiendo a los distintos niveles existentes,
en el anexo I.
Artículo 45.
Plus festivo.
Se prevé un plus festivo, que se abonará por cada día festivo, de los catorce
señalados en el calendario laboral anual, que sea efectivamente trabajado.
En el anexo I se refleja el valor previsto para este concepto.
Artículo 46.
Plus de nochebuena y nochevieja.
Se establece un plus específico para el personal encuadrado en turno rotativo que
trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se
desarrolla entre las 22:00 horas de esos días y las 6:00 horas del 25 de diciembre y/o 1
de enero, respectivamente, siendo el valor de este concepto el reflejado en el anexo I.
Artículo 47. Antigüedad.
La antigüedad en la empresa se computará desde el ingreso en la misma,
percibiendo el sujeto, por este concepto, dos (2) bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %,
ambos del salario base.
Artículo 48.
Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los
meses de febrero, junio y noviembre; estas pagas estarán integradas por el salario base,
antigüedad, plus de residencia, plus convenio y plus de vinculación a la bonificación; en
cuanto a este último, quedando sujeto a lo dispuesto en el artículo 38 del presente
convenio.
La paga extraordinaria que se abona en el mes de febrero tiene un periodo de
devengo anual correspondiente al 1 de enero hasta el 31 de diciembre; la paga
extraordinaria que se abona en el mes de junio tiene un periodo de devengo semestral
correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de junio; y la paga extraordinaria que se
abona en el mes de noviembre tiene un periodo de devengo semestral correspondiente
al periodo desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
Retribución adicional anual no consolidable.
Se establece la posibilidad de percibir hasta un 3 % anual de carácter no
consolidable, aplicable al salario base, antigüedad, complementos personales,
complemento puesto de trabajo y plus convenio de la persona trabajadora por cada uno
de los años de vigencia del convenio colectivo.
A continuación se relacionan y detallan las dos retribuciones adicionales, su
cuantificación y objetivos para su consecución, que tienen en cuenta parámetros
individuales y colectivos.
1) Retribución adicional anual no consolidable en función del índice de absentismo
colectivo de Atlas (considerándose para el cálculo todo el personal de plantilla de la
empresa):
Cuantía: Se trata de un porcentaje aplicable al salario base, antigüedad,
complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio de la
persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.