III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109619
Se percibirá si el índice de absentismo colectivo de la plantilla de Atlas fuera inferior
o igual al 5,95 % de la jornada anual por situaciones de incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales se abonaría un 2 %.
Excepcionalmente, y siempre que todas las personas trabajadoras, de cualquiera de
los dos centros de trabajo de la Compañía, tuvieran un índice de absentismo individual
que fuera inferior o igual al 3,4 % de la jornada anual, se dará por cumplido el objetivo
previsto para acceder a esta retribución adicional anual para ese centro de trabajo, con
independencia del valor del índice de absentismo colectivo final de Atlas para ese año.
Fórmula de cálculo del índice de absentismo colectivo de Atlas: la fórmula de cálculo
del índice de absentismo será el núm. de horas de absentismo anual de toda la
plantilla/Núm. de horas teóricas de jornada anual de toda la plantilla.
Para la anterior fórmula, el núm. de horas de absentismo anual de toda la plantilla
será el resultado de sumar el número de días de baja de enfermedad de toda la plantilla
que coincidan con días laborables según el calendario laboral aplicable y multiplicado por
la jornada teórica diaria (jornada anual-1760 horas/núm. de días laborables).
Por su parte, el núm. de horas teóricas anual de toda la plantilla equivale a 1760
horas por cada persona trabajadora de Atlas, siempre que la persona trabajadora haya
prestado servicios durante todo el año.
Criterios de cálculo (exclusiones): se excluirán en el cálculo del índice de absentismo
colectivo las horas correspondientes a los días de hospitalización de las personas
trabajadoras hasta un máximo de cinco días, por cada proceso de incapacidad temporal,
siempre que se acredite documentalmente.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los
criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los
informes de absentismo anuales.
Periodo de cálculo del índice de absentismo: el periodo de referencia para el cálculo
de los índices de absentismo colectivos a los efectos de la retribución adicional regulada
en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de diciembre para los años 2025
y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia para el cálculo del
índice de absentismo colectivo será desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
2) Retribución adicional anual no consolidable por cero accidentes de trabajo con
baja en Atlas:
Cuantía: el abono de la retribución adicional anual no consolidable acordada en el
presente apartado está vinculada a la inexistencia de accidentes de trabajo que deriven
en baja médica en cualquiera de los centros de trabajo de Atlas en cada año de vigencia
del convenio colectivo.
De cumplirse el anterior requisito, se abonará un 1 % aplicable al salario base,
antigüedad, complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio
de la persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
De existir accidentes de trabajo en el periodo de referencia que deriven en baja, en
cualquiera de los dos centros, el importe de la retribución será de un 0 %.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los
criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los
datos de accidentabilidad.
Periodo de referencia a los efectos del índice de accidentabilidad: el periodo de
referencia para el análisis de número de accidentes sin baja a los efectos de la
retribución adicional regulada en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de
diciembre para el año 2025 y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia será a partir del 1 de
abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109619
Se percibirá si el índice de absentismo colectivo de la plantilla de Atlas fuera inferior
o igual al 5,95 % de la jornada anual por situaciones de incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales se abonaría un 2 %.
Excepcionalmente, y siempre que todas las personas trabajadoras, de cualquiera de
los dos centros de trabajo de la Compañía, tuvieran un índice de absentismo individual
que fuera inferior o igual al 3,4 % de la jornada anual, se dará por cumplido el objetivo
previsto para acceder a esta retribución adicional anual para ese centro de trabajo, con
independencia del valor del índice de absentismo colectivo final de Atlas para ese año.
Fórmula de cálculo del índice de absentismo colectivo de Atlas: la fórmula de cálculo
del índice de absentismo será el núm. de horas de absentismo anual de toda la
plantilla/Núm. de horas teóricas de jornada anual de toda la plantilla.
Para la anterior fórmula, el núm. de horas de absentismo anual de toda la plantilla
será el resultado de sumar el número de días de baja de enfermedad de toda la plantilla
que coincidan con días laborables según el calendario laboral aplicable y multiplicado por
la jornada teórica diaria (jornada anual-1760 horas/núm. de días laborables).
Por su parte, el núm. de horas teóricas anual de toda la plantilla equivale a 1760
horas por cada persona trabajadora de Atlas, siempre que la persona trabajadora haya
prestado servicios durante todo el año.
Criterios de cálculo (exclusiones): se excluirán en el cálculo del índice de absentismo
colectivo las horas correspondientes a los días de hospitalización de las personas
trabajadoras hasta un máximo de cinco días, por cada proceso de incapacidad temporal,
siempre que se acredite documentalmente.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los
criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los
informes de absentismo anuales.
Periodo de cálculo del índice de absentismo: el periodo de referencia para el cálculo
de los índices de absentismo colectivos a los efectos de la retribución adicional regulada
en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de diciembre para los años 2025
y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia para el cálculo del
índice de absentismo colectivo será desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
2) Retribución adicional anual no consolidable por cero accidentes de trabajo con
baja en Atlas:
Cuantía: el abono de la retribución adicional anual no consolidable acordada en el
presente apartado está vinculada a la inexistencia de accidentes de trabajo que deriven
en baja médica en cualquiera de los centros de trabajo de Atlas en cada año de vigencia
del convenio colectivo.
De cumplirse el anterior requisito, se abonará un 1 % aplicable al salario base,
antigüedad, complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio
de la persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
De existir accidentes de trabajo en el periodo de referencia que deriven en baja, en
cualquiera de los dos centros, el importe de la retribución será de un 0 %.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los
criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los
datos de accidentabilidad.
Periodo de referencia a los efectos del índice de accidentabilidad: el periodo de
referencia para el análisis de número de accidentes sin baja a los efectos de la
retribución adicional regulada en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de
diciembre para el año 2025 y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia será a partir del 1 de
abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210