III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109620
CAPÍTULO V
Seguridad y salud
Artículo 50. Obligaciones de la empresa.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de desarrollo con
el mayor interés y diligencia, y especialmente:
a) Garantizar la seguridad y salud de las personas empleadas a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la ley de prevención de riesgos laborales y
sus normas de desarrollo contemplen, en particular, respecto a la evaluación de riesgos
laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del
centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado
la contracción de cualquier enfermedad o riesgo especifico y a las personas trabajadoras
temporales.
h) Entregando el material de seguridad correspondiente y su sustitución según
necesidad.
Artículo 51. Obligaciones de las personas empleadas.
1. Los profesionales empleados tienen como obligación de máxima importancia la
de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada
cumplimentación. Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el
empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que éste tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de
prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un
riesgo para la seguridad y salud de los profesionales en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los profesionales en el
trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las
personas empleadas.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertida sobre su mal estado,
de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109620
CAPÍTULO V
Seguridad y salud
Artículo 50. Obligaciones de la empresa.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de desarrollo con
el mayor interés y diligencia, y especialmente:
a) Garantizar la seguridad y salud de las personas empleadas a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la ley de prevención de riesgos laborales y
sus normas de desarrollo contemplen, en particular, respecto a la evaluación de riesgos
laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del
centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado
la contracción de cualquier enfermedad o riesgo especifico y a las personas trabajadoras
temporales.
h) Entregando el material de seguridad correspondiente y su sustitución según
necesidad.
Artículo 51. Obligaciones de las personas empleadas.
1. Los profesionales empleados tienen como obligación de máxima importancia la
de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada
cumplimentación. Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el
empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que éste tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de
prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un
riesgo para la seguridad y salud de los profesionales en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los profesionales en el
trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las
personas empleadas.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertida sobre su mal estado,
de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210