III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109621
o medios estructurales puestos a disposición de las personas empleadas, constituirá
incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según los casos y situaciones, la transcendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Artículo 52.
Prendas de trabajo.
La empresa proporcionará a su personal la ropa de trabajo o equipo de protección
personal necesario para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de
servicios, de acuerdo con las evaluaciones de riesgos laborales derivadas de las
mismas. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio.
Artículo 53. Reconocimientos médicos.
Se garantizará a las personas empleadas la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Así, a fin de poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no
entrañen riesgos para la seguridad y salud de los profesionales, y con ello lograr una
eficaz política de seguridad y salud, las personas empleadas que ocupen los puestos
que se indican, habrán de realizarse obligatoriamente los reconocimientos médicos que
correspondan, con la periodicidad que establezcan los protocolos médicos de aplicación:
–
–
–
–
–
Operador de llenado de GLP.
Oficial/Operario de suministros.
Técnico mantenimiento.
Técnico suministro.
Oficial de factoría.
Artículo 54.
Reuniones de seguridad.
El delegado de prevención participa en las reuniones periódicas de seguridad que se
realizan en el centro, foro en el que se debaten y tratan de forma regular y periódica las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
En las reuniones de seguridad participan el delegado de prevención, responsable de
planta y el técnico de prevención.
Las reuniones de seguridad se celebrarán, siempre que lo solicite alguno de los
miembros y existan temas a tratar, trimestralmente.
Los delegados de prevención, que serán designados por y entre los delegados de
personal, son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados de prevención se regirá según lo dispuesto en el artículo 35
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos
estarán facultados para:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los profesionales de la empresa en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Delegados de prevención.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109621
o medios estructurales puestos a disposición de las personas empleadas, constituirá
incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según los casos y situaciones, la transcendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Artículo 52.
Prendas de trabajo.
La empresa proporcionará a su personal la ropa de trabajo o equipo de protección
personal necesario para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de
servicios, de acuerdo con las evaluaciones de riesgos laborales derivadas de las
mismas. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio.
Artículo 53. Reconocimientos médicos.
Se garantizará a las personas empleadas la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Así, a fin de poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no
entrañen riesgos para la seguridad y salud de los profesionales, y con ello lograr una
eficaz política de seguridad y salud, las personas empleadas que ocupen los puestos
que se indican, habrán de realizarse obligatoriamente los reconocimientos médicos que
correspondan, con la periodicidad que establezcan los protocolos médicos de aplicación:
–
–
–
–
–
Operador de llenado de GLP.
Oficial/Operario de suministros.
Técnico mantenimiento.
Técnico suministro.
Oficial de factoría.
Artículo 54.
Reuniones de seguridad.
El delegado de prevención participa en las reuniones periódicas de seguridad que se
realizan en el centro, foro en el que se debaten y tratan de forma regular y periódica las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
En las reuniones de seguridad participan el delegado de prevención, responsable de
planta y el técnico de prevención.
Las reuniones de seguridad se celebrarán, siempre que lo solicite alguno de los
miembros y existan temas a tratar, trimestralmente.
Los delegados de prevención, que serán designados por y entre los delegados de
personal, son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados de prevención se regirá según lo dispuesto en el artículo 35
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos
estarán facultados para:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los profesionales de la empresa en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Delegados de prevención.