III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109622

e) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a
los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen
en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que
estimen oportunas.
f) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la
LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a las previstas en los
artículos 18 y 23 de la ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
g) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las
personas empleadas una vez aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
h) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las
personas empleadas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de LPRL en materia
de colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social.
i) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas
empleadas, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al comité de
seguridad y salud para su discusión en el mismo.
j) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de los
acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la ley.
k) La compañía contestará por escrito, en un plazo máximo de 10 días, a las
peticiones que le hagan llegar los delegados de prevención. En el caso de que el
problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física de los
profesionales de la empresa, se contestará por procedimiento de urgencia en el plazo
máximo de 24 horas.
Artículo 56.

Crédito horario.

a) El tiempo correspondiente a las reuniones de seguridad.
b) El tiempo dedicado a cualesquiera otras reuniones convocadas por el
empresario en materia de prevención de riesgos (artículo 37.1).
c) El tiempo dedicado a la formación en los términos del artículo 37.2 de la LPRL.
d) El tiempo dedicado a presentarse en los lugares de trabajo donde se han
producido daños para la salud de las personas empleadas (artículo 37.1 en relación con
el artículo 36.2.c).
e) El tiempo dedicado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de trabajo
(artículo 37.1 en relación con el artículo 36.2.a).

cve: BOE-A-2024-17573
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Los delegados de prevención para, y, en aras de una colaboración más eficaz en la
prevención de los riesgos laborales, dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de
sus funciones, según se especifica en los artículos 36.2.a) y c), y 37 de LPRL.
Lo que significa que, el delegado de prevención no tendrá más crédito de horas
laborales retribuidas que las que tuviera como representante legal de las personas
trabajadoras.
No obstante, existen cinco excepciones a esta regla general, considerando, en todo
caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario que tuviera como
representante: