III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 109623

Prácticas contra incendios.

Por la dirección de la empresa se establecerá un calendario anual de prácticas
contra incendios, del cual se informará a los Representantes de las personas
trabajadoras mediante los delegados de prevención en el comité de seguridad y salud.
Artículo 58. Cursillos de primeros auxilios y seguridad.
Por el comité de seguridad y salud, y en coordinación con la empresa, se establecerá
un calendario de ejecución y desarrollo de cursillos de primeros auxilios y seguridad e
higiene en el trabajo.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 59. Asambleas y reuniones en el centro de trabajo.
Las personas empleadas, en los términos previstos en la legislación vigente, podrán
celebrar en el centro de trabajo, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo,
avisando con 48 horas de antelación.
La asamblea será dirigida por los representantes de las personas trabajadoras que
serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de
personas no pertenecientes a la empresa.
Artículo 60. Garantías sindicales.
La empresa, siempre que no perjudique el normal funcionamiento del centro,
permitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
Artículo 61. Cobro de cuota sindical.
A requerimiento de las personas empleadas afiliadas a centrales sindicales, la
empresa descontará de la nómina mensual de éstas el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona empleada interesada remitirá a la dirección de la empresa un escrito en
el que se hará constar con claridad:
– La orden de descuento.
– La central sindical a que pertenece.
– La cuantía de la cuota.
– Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe transferir la
cantidad correspondiente a la cuota.
Artículo 62.

Representantes de los trabajadores.

Artículo 63.

Crédito horario.

El crédito de horas de que disponen los delegados de personal será de quince horas
mensuales y, siempre que no exista probadas razones organizativas o de producción, los
representantes de las personas trabajadoras podrán acumular el referido crédito horario
mensualmente. A tal efecto, los delegados de personal comunicarán mensualmente a la
empresa la relación de representantes de los trabajadores que ceden sus horas, el
número de las mismas y a qué representantes se las ceden.

cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias de los/las delegados/as de personal serán las dispuestas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.