III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109624
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 64. Reglamento de faltas.
1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una
infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral,
contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo
establecido en las presentes normas.
La empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas
cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la jurisdicción competente,
conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto.
2. Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a
los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el
cómputo se iniciará a partir de la última.
3. Tipos de faltas. Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican,
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
a)
Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un periodo de sesenta días.
2. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo
de cinco días, desde que se produzca.
3. Retrasarse injustificadamente en la información a la empresa de la situación de
incapacidad.
4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos,
estando en situación de incapacidad temporal.
5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización y sin la
misma, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber
quedado cubierto el puesto.
6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se
pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa o compañeros.
7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la
empresa y las tarjetas de identificación perceptivas.
Faltas graves:
1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta minutos en un mes, o de
cuatro a nueve faltas leves de puntualidad en seis meses. Si estas pudieran provocar
perjuicio para la compañía tendrán la consideración de muy graves.
2. La falta injustificada de un día de asistencia al trabajo.
3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin
autorización del mando.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos
correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto, de ello se derive
perjuicio para el servicio o la empresa.
5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la
compañía.
6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109624
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 64. Reglamento de faltas.
1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una
infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral,
contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo
establecido en las presentes normas.
La empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas
cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la jurisdicción competente,
conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto.
2. Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a
los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el
cómputo se iniciará a partir de la última.
3. Tipos de faltas. Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican,
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
a)
Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un periodo de sesenta días.
2. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo
de cinco días, desde que se produzca.
3. Retrasarse injustificadamente en la información a la empresa de la situación de
incapacidad.
4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos,
estando en situación de incapacidad temporal.
5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización y sin la
misma, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber
quedado cubierto el puesto.
6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se
pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa o compañeros.
7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la
empresa y las tarjetas de identificación perceptivas.
Faltas graves:
1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta minutos en un mes, o de
cuatro a nueve faltas leves de puntualidad en seis meses. Si estas pudieran provocar
perjuicio para la compañía tendrán la consideración de muy graves.
2. La falta injustificada de un día de asistencia al trabajo.
3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin
autorización del mando.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos
correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto, de ello se derive
perjuicio para el servicio o la empresa.
5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la
compañía.
6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.
cve: BOE-A-2024-17573
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b)