III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109625

7. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o
terceros, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de
diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al
momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el profesional hubiera sufrido dos o más
sanciones por faltas leves dentro de un periodo de tres meses anteriores.
9. Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se
motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo
caso se calificarán como faltas muy graves.
10. La suma de tres faltas de aseo o ausencia de uniformidad.
11. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos.
12. El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy
grave cuando causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.
Faltas muy graves:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez
veces en seis meses o más de veinte en un año.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres o más
veces en el periodo de un año.
3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté
obligada la persona empleada en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o
cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su
trabajo.
4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique
concurrencia, sin autorización de la empresa.
5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin
autorización del mando, si pudiera implicar perjuicio para la empresa, o a las personas
empleadas.
6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias
que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.
7. Fumar o encender cerillas, encendedores o cualquier otro utensilio, artefacto o
producto inflamable dentro del recinto industrial, en contra de la normativa de seguridad
y salud al efecto, salvo en aquellas dependencias en que, por la total ausencia de
peligro, se autorice por la dirección.
8. El incumplimiento de las normas de seguridad y salud, contenidas tanto en las
disposiciones legales como en la normativa interna de la empresa, siendo parte
integrante de la misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas
acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
9. El estado de embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en
el trabajo, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa preventiva establecido al
efecto.
10. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
11. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa, o a las
personas que trabajen en el centro, o los familiares que conviven con ellos. Se
considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad.
12. La conducta de acoso de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la
organización y dirección de la empresa, no requerida por quien la recibe, creando un
entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, que atente gravemente el
respeto a la intimidad y dignidad de la persona empleada que la recibe. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de ella.
13. La negativa a comparecer ante el instructor de cualquier expediente o actuación
similar, ordenado por la empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.
14. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
15. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.

cve: BOE-A-2024-17573
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