III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109626
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas
cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona empleada
hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o
cuatro o más veces por faltas leves dentro del periodo de un año.
17. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo
dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 65.
Expediente a representantes de los trabajadores.
En el supuesto de imputarse a los representantes de las personas trabajadoras, en
su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de
sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los
Trabajadores, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el
que se dará trámite de audiencia, previa, además de al interesado, a los/as delegados/as
de personal.
Artículo 66. Régimen de sanciones.
Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas
enumeradas anteriormente son las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.
– Despido.
Disposición adicional primera.
Clasificación profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
estará clasificado conforme a los grupos profesionales y niveles siguientes, incluyéndose
la homologación con las anteriores categorías profesionales:
Grupo Profesional
Mantenimiento
Grupo Profesional
Administración
Nivel 1P (Auxiliar).
Nivel 1M (Auxiliar).
Nivel 1A (Auxiliar
Administrativo).
Nivel 2P (Oficial 2.ª).
Nivel 2M (Oficial 2.ª
Mantenimiento).
Nivel 2A (Oficial 2.ª
Administrativo).
Nivel 3P (Oficial 1.ª).
Nivel 3M (Oficial 1.ª
Mantenimiento).
Nivel 3A (Oficial 1.ª
Administrativo).
Nivel 4P (Oficial Especialista).
Nivel 4A (Contable).
Nivel 5P (Of. Suministro y
Factoría).
Nivel 6P (Técnico de
Suministros).
Nivel 3ML (Capataz).
Nivel 6M (Técnico
Mantenimiento).
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional Operaciones
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109626
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas
cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona empleada
hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o
cuatro o más veces por faltas leves dentro del periodo de un año.
17. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo
dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 65.
Expediente a representantes de los trabajadores.
En el supuesto de imputarse a los representantes de las personas trabajadoras, en
su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de
sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los
Trabajadores, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el
que se dará trámite de audiencia, previa, además de al interesado, a los/as delegados/as
de personal.
Artículo 66. Régimen de sanciones.
Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas
enumeradas anteriormente son las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.
– Despido.
Disposición adicional primera.
Clasificación profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
estará clasificado conforme a los grupos profesionales y niveles siguientes, incluyéndose
la homologación con las anteriores categorías profesionales:
Grupo Profesional
Mantenimiento
Grupo Profesional
Administración
Nivel 1P (Auxiliar).
Nivel 1M (Auxiliar).
Nivel 1A (Auxiliar
Administrativo).
Nivel 2P (Oficial 2.ª).
Nivel 2M (Oficial 2.ª
Mantenimiento).
Nivel 2A (Oficial 2.ª
Administrativo).
Nivel 3P (Oficial 1.ª).
Nivel 3M (Oficial 1.ª
Mantenimiento).
Nivel 3A (Oficial 1.ª
Administrativo).
Nivel 4P (Oficial Especialista).
Nivel 4A (Contable).
Nivel 5P (Of. Suministro y
Factoría).
Nivel 6P (Técnico de
Suministros).
Nivel 3ML (Capataz).
Nivel 6M (Técnico
Mantenimiento).
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional Operaciones