III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109609
1. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Ceuta se desarrollarán, en las
áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, y la planta
de GLP de 06:00 a 14:00 h, cumpliendo las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, el horario de las personas trabajadoras adscritas al turno en el
centro de trabajo de Ceuta, según el ciclo que les corresponda, será:
Mañana: 6:00 a 14:00.
Tarde: 14:00 a 22:00.
Noche: 22:00 a 6:00.
2. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Melilla se desarrollarán, en las
áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, cumpliendo
las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, la prestación de servicios de las personas trabajadoras
adscritas a la planta de GLP en el centro de trabajo de Melilla será de lunes a viernes y
tendrán los siguientes horarios rotativos:
– Horario continuo de mañana: 7:00 a 15:00 horas de forma habitual.
– Horario partido un día a la semana, rotativamente: 8:00 a 14:00 horas y dos horas
con carácter flexible durante la tarde, a concretar en función de las necesidades
existentes de cada momento en relación con el reparto.
En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza de la actividad y a la necesaria
adecuación y optimización de los recursos de la empresa, tanto a los requerimientos de
los clientes como a las posibles necesidades operativas que puedan surgir consecuencia
de periodos punta del proceso productivo, estacionalidad o de circunstancias ajenas a la
voluntad de la compañía, ésta podrá proceder a la reorganización de los horarios que
con carácter general se establecen en el convenio colectivo, atendiendo al procedimiento
previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto que se trate de
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 14.
Turno rotativo.
1. Para el centro de trabajo de Ceuta se establece, con carácter general, y para el
personal de turno rotativo, un ciclo de rotación que se repetirá a lo largo de todo el año,
salvo en periodos de vacaciones, bajas por enfermedad y demás causas previstas en el
apartado 2 de este artículo.
2. Todos los profesionales de la empresa con turno rotativo tendrán asignado un
cuadrante mensual orientativo, pudiendo la compañía modificar el turno de trabajo o
cuadrante en el periodo de trabajo, por las siguientes causas:
Incremento de actividad.
Cobertura de ausencias provocadas por incapacidad temporal (IT).
Ausencias imprevistas.
Ausencias por licencias imprevistas.
Ausencias por licencias sindicales.
Ausencias por formación inherente al puesto.
3. Si fuese necesaria la variación de los cuadrantes de turnos, la empresa podrá
utilizar las siguientes herramientas para adaptar la flexibilidad a la actividad de la
compañía:
–
–
–
–
Cambios de turno.
Polivalencia de la plantilla.
Prolongación de jornada hasta cuatro horas.
Rotura de descanso, para cubrir las necesidades surgidas.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109609
1. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Ceuta se desarrollarán, en las
áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, y la planta
de GLP de 06:00 a 14:00 h, cumpliendo las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, el horario de las personas trabajadoras adscritas al turno en el
centro de trabajo de Ceuta, según el ciclo que les corresponda, será:
Mañana: 6:00 a 14:00.
Tarde: 14:00 a 22:00.
Noche: 22:00 a 6:00.
2. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Melilla se desarrollarán, en las
áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, cumpliendo
las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, la prestación de servicios de las personas trabajadoras
adscritas a la planta de GLP en el centro de trabajo de Melilla será de lunes a viernes y
tendrán los siguientes horarios rotativos:
– Horario continuo de mañana: 7:00 a 15:00 horas de forma habitual.
– Horario partido un día a la semana, rotativamente: 8:00 a 14:00 horas y dos horas
con carácter flexible durante la tarde, a concretar en función de las necesidades
existentes de cada momento en relación con el reparto.
En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza de la actividad y a la necesaria
adecuación y optimización de los recursos de la empresa, tanto a los requerimientos de
los clientes como a las posibles necesidades operativas que puedan surgir consecuencia
de periodos punta del proceso productivo, estacionalidad o de circunstancias ajenas a la
voluntad de la compañía, ésta podrá proceder a la reorganización de los horarios que
con carácter general se establecen en el convenio colectivo, atendiendo al procedimiento
previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto que se trate de
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 14.
Turno rotativo.
1. Para el centro de trabajo de Ceuta se establece, con carácter general, y para el
personal de turno rotativo, un ciclo de rotación que se repetirá a lo largo de todo el año,
salvo en periodos de vacaciones, bajas por enfermedad y demás causas previstas en el
apartado 2 de este artículo.
2. Todos los profesionales de la empresa con turno rotativo tendrán asignado un
cuadrante mensual orientativo, pudiendo la compañía modificar el turno de trabajo o
cuadrante en el periodo de trabajo, por las siguientes causas:
Incremento de actividad.
Cobertura de ausencias provocadas por incapacidad temporal (IT).
Ausencias imprevistas.
Ausencias por licencias imprevistas.
Ausencias por licencias sindicales.
Ausencias por formación inherente al puesto.
3. Si fuese necesaria la variación de los cuadrantes de turnos, la empresa podrá
utilizar las siguientes herramientas para adaptar la flexibilidad a la actividad de la
compañía:
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Cambios de turno.
Polivalencia de la plantilla.
Prolongación de jornada hasta cuatro horas.
Rotura de descanso, para cubrir las necesidades surgidas.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
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