III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109608

CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas de la empresa
Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, subordinada siempre al cumplimiento de las
disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la
Empresa.
La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:
a) La estructura interna de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y
optimización del trabajo.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo
contenidos en la estructura organizativa de la Empresa.
Se garantiza en el diseño del puesto de trabajo el principio de profesionalidad, de tal
modo que, las funciones principales y, por tanto, determinantes del puesto, ocupen de
forma preferente, el tiempo de trabajo. Así mismo se garantiza a todas las personas
empleadas de la Empresa una ocupación efectiva.
Además, podrá incluirse la realización de funciones propias de dos o más niveles
profesionales, realizándose en este caso, la equiparación en virtud de las funciones que
resulten prevalentes.
Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en 1.760 horas que se desarrollará en régimen de
jornada continua, partida, a turno o turno rotativo, conforme a los turnos de trabajo
establecidos ajustándose a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los
Trabajadores. A los efectos del presente apartado, se considerará jornada partida
aquella en la que exista un descanso, ininterrumpido, de dos horas como mínimo.
La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales de promedio en
cómputo anual, incluyendo el tiempo de veinte minutos de descanso para el personal de
jornada continuada.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada laboral la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo, ocupándolo
plena y efectivamente.
El cómputo de la jornada anual se llevará a efecto en base a las jornadas acordadas
en el primer párrafo, con las adaptaciones o recuperaciones que pudieran precisarse
para completar dicha jornada anual.
Cuando la realización de los horarios establecidos en el calendario laboral dé lugar a
desviaciones positivas respecto a la jornada pactada, se procederá a su compensación,
bien mediante reducción de horario, bien a través del disfrute de licencias para asuntos
propios, en este último caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del convenio
colectivo.
En caso de darse un cómputo inferior a la jornada pactada, se seguirán los criterios
de recuperación actuales, u otros que pudieran acordarse en el futuro, para ajustarse a
la misma.
Artículo 13.

Horarios y turnos de trabajo.

Con carácter general, la duración máxima de la jornada diaria en la empresa
Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes será de ocho horas.

cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.