III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109583

con mayor carga de trabajo, dándole traslado a nivel informativo a la RLT. Dicha
movilidad tendrá una duración máxima de tres meses, salvo pacto individual entre la
Empresa y la persona trabajadora.
En caso de que la persona propuesta para la movilidad geográfica no acepte la
misma voluntariamente, la Empresa dará traslado a la RLT a nivel informativo en aras a
buscar candidatos válidos para el puesto.
Para ello, la empresa asumirá los costes de alojamiento y manutención.
También se hará cargo la Empresa de dos desplazamientos al mes que realice la
persona trabajadora a su domicilio, tanto de ida como de vuelta, por conciliación familiar.
Artículo 14. Prendas de trabajo.
La Empresa dotará anualmente, a las personas trabajadoras de hasta 4 prendas de
trabajo, cuyas características se adaptarán al periodo estacional (2 en invierno y 2 en
verano) y a la índole del trabajo a realizar, correspondiendo la conservación y limpieza a
las personas trabajadoras de acuerdo con lo establecido en el documento informativo del
fabricante del EPI, aun cuando la propiedad de las mismas sea de la Empresa. La
limpieza de las prendas de ropa de las personas trabajadoras asociadas al departamento
de residuo peligroso correrá a cargo de la Empresa.
Sobre las cuestiones relacionadas con la limpieza y mantenimiento de las prendas de
trabajo del área de residuos la Empresa consultará con el comité de prevención, antes
de tomar cualquier decisión.
Se entregarán los EPIS necesarios y se repondrán cuando resulte preciso, previa
devolución, en todo caso, de la prenda usada –reposición por deterioro–.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 15.

Jornada.

1.1 La duración máxima de la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1776
horas de trabajo efectivo y de cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo,
pudiendo ser la jornada ordinaria diaria de, como máximo, 10 horas.
La jornada ordinaria será de lunes a viernes para toda la plantilla, a excepción de:

La pausa para el bocadillo no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Cuando la persona trabajadora haya tenido días en situación de Incapacidad
Temporal, los mismos no computarán a efectos de la generación de exceso de jornada.
1.2 En cualquier caso, la Empresa podrá realizar contrataciones de personas
trabajadoras para la prestación de servicios únicamente en fines de semana y/o festivos,
siendo que, para este colectivo los festivos, sábados y domingos constituirán jornada
ordinaria.
1.3 En otros supuestos distintos a los regulados en las excepciones establecidas en
el apartado 1 del presente artículo, cuando por necesidades del servicio, la Empresa
necesite llevar a cabo un turno especial de fin de semana, (trabajar sábados y/o

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

(i) Centros de trabajo que tuvieran establecido un sistema de trabajo con cuarto y
quinto turno; y
(ii) La actividad de reutilización en todos los centros, y de aquellos centros en los
que habitualmente la jornada ordinaria de trabajo haya venido siendo diferente, cuya
jornada ordinaria es de lunes a sábado hasta las 12:00 horas. En estos casos, se podrán
realizar, de manera obligatoria, hasta 10 sábados abonando, a tal efecto, un
complemento de 50 euros brutos por sábado trabajado. Respecto a la actividad de
reutilización, la realización de dichos sábados como jornada ordinaria será para labores
de carga y descarga y/o para uso de distribución irregular de jornada para labores de
clasificación de perchas.