III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109584
domingos), se materializará mediante la adscripción de las personas trabajadoras a un
turno rotativo de fin de semana, siendo que cada persona trabajadora que se encuentre
adscrita al cuarto turno percibirá 150 euros euros brutos adicionales al mes.
1. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar todos los
sábados y/o domingos y festivos.
2. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar en
determinados sábados y/o domingos y festivos.
3. Voluntarios/as que comuniquen al principio de un determinado mes que quieren
trabajar algún sábado y/o domingo de ese mismo mes.
4. En caso de que con voluntarios/as no se llegue a la necesidad, la empresa se
reunirá con la RLPT del centro de trabajo afectado –en caso de no existir RLPT en el
centro de trabajo, la Empresa se reunirá con la comisión paritaria del convenio– para
comunicar las causas y la necesidad de realizar estos turnos especiales de forma
obligatoria y todo ello, en aras a alcanzar posibles soluciones o alternativas a la medida
propuesta por la Empresa, en el plazo.
El límite obligatorio previsto en el presente apartado será de 8 fines de semana al año.
Las personas trabajadoras podrán negarse por causas personales hasta en 3
ocasiones al año, y se podrán autorizar permutas con el consentimiento de la empresa.
La prestación de servicios realizada en el presente apartado se considera como
jornada ordinaria.
1.4 Cuando por necesidades organizativas y productivas justificadas, se requiera
trabajar en determinados sábados y/o domingos, y la persona trabajadora no esté
adscrita al turno previsto en el apartado 1.3 del presente artículo, en caso de prestación
de servicios efectivos ese día, la Empresa abonará:
– 50 euros + Precio Columna Tablas por día de trabajo efectivamente realizado en
sábado (el personal adscrito a la actividad de clasificación de perchas percibirá esta
retribución extra solo si prestan servicios a partir de las 12 horas en tanto en cuanto,
para estos, el sábado de mañana es jornada ordinaria).
– 75 euros + Precio Columna Tablas adicionales por día de trabajo efectivamente
realizado en domingos.
– 75 euros + Precio Columna Tablas adicionales por día de trabajo efectivamente
realizado en festivos + día de descanso adicional.
La realización de estos turnos especiales se hará en base al siguiente sistema:
1. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar todos los
sábados y/o domingos y festivos.
2. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar en
determinados sábados y/o domingos y festivos.
3. Voluntarios/as que comuniquen al principio de un determinado mes que quieren
trabajar algún sábado y/o domingo de ese mismo mes.
4. En caso de que con voluntarios/as no se llegue a la necesidad, la empresa podrá
obligar de forma rotatoria y por orden de antigüedad dentro de su puesto de trabajo y
especialidad a la persona trabajadora para la realización de los mismos.
Para ello, la Empresa se reunirá con la RLPT del centro de trabajo afectado – en
caso de no existir RLPT en el centro de trabajo, la Empresa se reunirá con la comisión
paritaria del convenio para comunicar las causas y la necesidad de realizar estos turnos
especiales de forma obligatoria y todo ello, en aras a alcanzar posibles soluciones o
alternativas a la medida propuesta por la Empresa.
El límite obligatorio previsto en el presente apartado será de 8 sábados, domingos o
festivos al año por persona trabajadora.
Las personas trabajadoras podrán negarse por causas personales hasta en 3
ocasiones al año, y se podrán autorizar permutas con el consentimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109584
domingos), se materializará mediante la adscripción de las personas trabajadoras a un
turno rotativo de fin de semana, siendo que cada persona trabajadora que se encuentre
adscrita al cuarto turno percibirá 150 euros euros brutos adicionales al mes.
1. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar todos los
sábados y/o domingos y festivos.
2. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar en
determinados sábados y/o domingos y festivos.
3. Voluntarios/as que comuniquen al principio de un determinado mes que quieren
trabajar algún sábado y/o domingo de ese mismo mes.
4. En caso de que con voluntarios/as no se llegue a la necesidad, la empresa se
reunirá con la RLPT del centro de trabajo afectado –en caso de no existir RLPT en el
centro de trabajo, la Empresa se reunirá con la comisión paritaria del convenio– para
comunicar las causas y la necesidad de realizar estos turnos especiales de forma
obligatoria y todo ello, en aras a alcanzar posibles soluciones o alternativas a la medida
propuesta por la Empresa, en el plazo.
El límite obligatorio previsto en el presente apartado será de 8 fines de semana al año.
Las personas trabajadoras podrán negarse por causas personales hasta en 3
ocasiones al año, y se podrán autorizar permutas con el consentimiento de la empresa.
La prestación de servicios realizada en el presente apartado se considera como
jornada ordinaria.
1.4 Cuando por necesidades organizativas y productivas justificadas, se requiera
trabajar en determinados sábados y/o domingos, y la persona trabajadora no esté
adscrita al turno previsto en el apartado 1.3 del presente artículo, en caso de prestación
de servicios efectivos ese día, la Empresa abonará:
– 50 euros + Precio Columna Tablas por día de trabajo efectivamente realizado en
sábado (el personal adscrito a la actividad de clasificación de perchas percibirá esta
retribución extra solo si prestan servicios a partir de las 12 horas en tanto en cuanto,
para estos, el sábado de mañana es jornada ordinaria).
– 75 euros + Precio Columna Tablas adicionales por día de trabajo efectivamente
realizado en domingos.
– 75 euros + Precio Columna Tablas adicionales por día de trabajo efectivamente
realizado en festivos + día de descanso adicional.
La realización de estos turnos especiales se hará en base al siguiente sistema:
1. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar todos los
sábados y/o domingos y festivos.
2. Voluntarios/as que al principio del año comuniquen que quieren trabajar en
determinados sábados y/o domingos y festivos.
3. Voluntarios/as que comuniquen al principio de un determinado mes que quieren
trabajar algún sábado y/o domingo de ese mismo mes.
4. En caso de que con voluntarios/as no se llegue a la necesidad, la empresa podrá
obligar de forma rotatoria y por orden de antigüedad dentro de su puesto de trabajo y
especialidad a la persona trabajadora para la realización de los mismos.
Para ello, la Empresa se reunirá con la RLPT del centro de trabajo afectado – en
caso de no existir RLPT en el centro de trabajo, la Empresa se reunirá con la comisión
paritaria del convenio para comunicar las causas y la necesidad de realizar estos turnos
especiales de forma obligatoria y todo ello, en aras a alcanzar posibles soluciones o
alternativas a la medida propuesta por la Empresa.
El límite obligatorio previsto en el presente apartado será de 8 sábados, domingos o
festivos al año por persona trabajadora.
Las personas trabajadoras podrán negarse por causas personales hasta en 3
ocasiones al año, y se podrán autorizar permutas con el consentimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210