III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109585
1.5 En relación con la actividad de servicio de gestión de residuos comerciales, con
efectos del día 29 de enero de 2024, la jornada ordinaria será de lunes a domingo
siempre y cuando el cliente al que se presta el servicio exija que el mismo se realice
también en sábados, domingos y/o festivos. En estos casos, el trabajo en domingo y/o
festivos se abonará en concepto de Plus de Domingo por importe de 75 euros brutos por
cada domingo o festivo trabajado.
Ambas partes se comprometen a convocar a la Comisión Negociadora a efectos de
regular las condiciones específicas que sean precisas en caso de que la Empresa realice
la gestión de otros tipos de residuos.
Artículo 16.
Flexibilidad de la jornada.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta un
máximo 190 horas de la jornada de trabajo ordinaria.
Sin perjuicio de lo establecido específicamente en las excepciones previstas en el
apartado 1.1. del artículo 15, en caso de devolución, estas tendrán que realizarse en la
jornada ordinaria del centro de trabajo y área de actividad, por lo que, en caso de que así
concurran, siendo que la Empresa podrá solicitar la devolución de las horas en cuestión,
como máximo, en 8 sábados. El valor de la hora en sábado equivale a hora ordinaria + 25 %.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y las personas trabajadoras deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, en
defecto de pacto, deberán quedar compensadas en el plazo de seis meses desde que se
produzcan y, como máximo, a 31 de diciembre del ejercicio en curso.
La RLPT recibirá información de la flexibilidad de jornada trimestralmente.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
Serán aquellas que se realicen de forma voluntaria por encima de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el presente convenio.
La compensación de las horas extraordinarias se realizará hora por hora, de manera
que, por cada hora extraordinaria trabajada, la persona trabajadora tendrá derecho a una
compensación económica equivalente a una hora de trabajo ordinario.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en el turno de tarde del sábado
o en domingo o festivo, fuera de la jornada ordinaria, se retribuirá cada hora de carácter
extraordinario por 1,5 horas de trabajo efectivas. Si se realiza en sábado por la mañana,
se retribuirá cada hora de carácter extraordinario por 1,25 horas de trabajo efectivas.
A solicitud de la persona trabajadora, ésta podrá optar entre la compensación en el
tiempo de descanso o la percepción económica. La compensación por descanso será
con una equivalencia de una hora por hora, siendo de dicha compensación de 1,34
horas por cada hora extraordinaria trabajada en sábado por la mañana y de dos horas de
descanso por cada hora extraordinaria trabajada en turno de tarde sábado, domingos o
festivos fuera de la jornada ordinaria.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, de los
cuales veintidós serían laborables. El inicio del disfrute de las vacaciones solo podrá
iniciarse en lunes o inicio de jornada semanal.
Adicionalmente al número de días de vacaciones anteriormente señalado, la persona
trabajadora, al cumplir quince años de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a un
día más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir los veinte años de antigüedad.
En cuanto al periodo de disfrute de las vacaciones, en la medida en que las
diferentes ramas de actividad de Acteco tienen diferentes meses en los que fluctúa la
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Vacaciones.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109585
1.5 En relación con la actividad de servicio de gestión de residuos comerciales, con
efectos del día 29 de enero de 2024, la jornada ordinaria será de lunes a domingo
siempre y cuando el cliente al que se presta el servicio exija que el mismo se realice
también en sábados, domingos y/o festivos. En estos casos, el trabajo en domingo y/o
festivos se abonará en concepto de Plus de Domingo por importe de 75 euros brutos por
cada domingo o festivo trabajado.
Ambas partes se comprometen a convocar a la Comisión Negociadora a efectos de
regular las condiciones específicas que sean precisas en caso de que la Empresa realice
la gestión de otros tipos de residuos.
Artículo 16.
Flexibilidad de la jornada.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta un
máximo 190 horas de la jornada de trabajo ordinaria.
Sin perjuicio de lo establecido específicamente en las excepciones previstas en el
apartado 1.1. del artículo 15, en caso de devolución, estas tendrán que realizarse en la
jornada ordinaria del centro de trabajo y área de actividad, por lo que, en caso de que así
concurran, siendo que la Empresa podrá solicitar la devolución de las horas en cuestión,
como máximo, en 8 sábados. El valor de la hora en sábado equivale a hora ordinaria + 25 %.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y las personas trabajadoras deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, en
defecto de pacto, deberán quedar compensadas en el plazo de seis meses desde que se
produzcan y, como máximo, a 31 de diciembre del ejercicio en curso.
La RLPT recibirá información de la flexibilidad de jornada trimestralmente.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
Serán aquellas que se realicen de forma voluntaria por encima de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el presente convenio.
La compensación de las horas extraordinarias se realizará hora por hora, de manera
que, por cada hora extraordinaria trabajada, la persona trabajadora tendrá derecho a una
compensación económica equivalente a una hora de trabajo ordinario.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en el turno de tarde del sábado
o en domingo o festivo, fuera de la jornada ordinaria, se retribuirá cada hora de carácter
extraordinario por 1,5 horas de trabajo efectivas. Si se realiza en sábado por la mañana,
se retribuirá cada hora de carácter extraordinario por 1,25 horas de trabajo efectivas.
A solicitud de la persona trabajadora, ésta podrá optar entre la compensación en el
tiempo de descanso o la percepción económica. La compensación por descanso será
con una equivalencia de una hora por hora, siendo de dicha compensación de 1,34
horas por cada hora extraordinaria trabajada en sábado por la mañana y de dos horas de
descanso por cada hora extraordinaria trabajada en turno de tarde sábado, domingos o
festivos fuera de la jornada ordinaria.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, de los
cuales veintidós serían laborables. El inicio del disfrute de las vacaciones solo podrá
iniciarse en lunes o inicio de jornada semanal.
Adicionalmente al número de días de vacaciones anteriormente señalado, la persona
trabajadora, al cumplir quince años de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a un
día más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir los veinte años de antigüedad.
En cuanto al periodo de disfrute de las vacaciones, en la medida en que las
diferentes ramas de actividad de Acteco tienen diferentes meses en los que fluctúa la
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Vacaciones.