III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

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actividad, el mismo se acordará de común acuerdo con la RLPT cada año, en función de
las necesidades organizativas de cada planta, centros de trabajo y sector de actividad.
En cualquier caso, la persona trabajadora podrá elegir un periodo de quince días de
vacaciones a lo largo del año, excepto en aquellos casos en los que las necesidades
organizativas del centro de trabajo no lo permitan.
Las vacaciones serán rotativas pudiendo la persona trabajadora cambiar el turno de
vacaciones con otro compañero/a de un puesto de trabajo equivalente con previa
comunicación a la empresa. Hasta el 31 de marzo, el personal podrá solicitar las
vacaciones y la empresa tendrá un plazo máximo hasta el 15 de abril para notificar al
interesado el periodo vacacional.
El número de días a disfrutar será proporcional al periodo de tiempo trabajado en la
Compañía dentro del año natural.
El disfrute de las vacaciones anuales deberá producirse dentro del año natural de su
devengo, y solo excepcionalmente se podrá autorizar por la Empresa su disfrute más
allá, hasta el 31 de enero del año siguiente, cuando razones de servicio no hayan
permitido a la persona trabajadora disfrutar de las mismas dentro del año natural.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 19.

Permisos.

a) Un día en caso de matrimonio, bautizo y comunión de parientes de hasta primer
grado de consanguinidad y afinidad.
b) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos y
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad y afinidad.
c) Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad
o afinidad.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

Todos los permisos «cortos» se disfrutarán e iniciarán en días laborables, salvo el
matrimonio o pareja de hecho que se iniciara en día laborable y se disfrutara en días
naturales.
Para este convenio, la pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
correspondiente está completamente equiparada al matrimonio a todos los efectos.
Sin perjuicio de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora, previa comunicación y posterior justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y sin obligación de recuperación,
además de por los motivos expuestos en el artículo 37. del Estatuto los Trabajadores y
en el convenio colectivo sectorial, por alguno de los motivos y por el tiempo que a
continuación se expone: