III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109587

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
f) Hasta un máximo de 24 horas anuales totales para acudir a la visita del médico,
ya sea propia como para el acompañamiento de cónyuge y parientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, en la medida en que no pueda realizarse fuera de
las horas de trabajo y se limite al tiempo indispensable, que comprende las horas de la
jornada laboral necesarias para esta finalidad y siempre que se justifique que el deber
tiene que realizarse dentro de la jornada laboral.
Dichas 24 horas comprenden tanto las horas de visita propia al médico como las de
acompañamiento de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Todos los permisos «cortos» se disfrutarán e iniciarán en días laborables, salvo el
matrimonio o pareja de hecho que se iniciara en día laborable y se disfrutara en días
naturales.
Para este convenio, la pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
correspondiente, está completamente equiparada al matrimonio a todos los efectos.
Artículo 20. Excedencias.
1.

Excedencia voluntaria.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo podrán
solicitar la excedencia voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
La persona trabajadora deberá comunicar por escrito a la Empresa el inicio del
disfrute de la excedencia con los preavisos establecidos en el artículo 10, relativo al
preaviso. La comunicación de la solicitud deberá consignar la fecha de inicio del periodo
de excedencia y la duración de esta.
En el plazo máximo de los treinta días siguientes a la solicitud de la persona
trabajadora, la Empresa librará a la persona trabajadora un comunicado en el que se
autorizará la situación de excedencia por el periodo solicitado, siempre que se den los
requisitos para que proceda.
El/La excedente que no solicite el reingreso por escrito con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de vencimiento del periodo de excedencia, causará baja definitiva
en la empresa.
2.

Excedencia forzosa.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
3.

Excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

CAPÍTULO IV
Prestaciones sociales
Artículo 21.

Incapacidad Temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, la persona
trabajadora percibirá de la Empresa, desde el primer día, un complemento tal que se

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.