III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109588
asegure, junto con el pago de la prestación, el 100 % del salario mensual total bruto
(incluida la parte proporcional de las pagas extras).
En caso de que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
acuerde la retirada de la prestación por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente (por ejemplo, por incomparecencia de la persona trabajadora a los
reconocimientos médicos), la Empresa quedará automáticamente eximida de la
obligación regulada en este precepto de complementar.
El complemento de prestación de IT regulado en el presente artículo entrará en vigor
a partir del día de la firma del presente convenio, resultando de aplicación a los procesos
de IT que se inicien a partir de dicho momento.
La RLPT, en caso de mal funcionamiento de la mutua podrá informar de este hecho a
la Empresa en aras a que ésta valore si es procede llevar a cabo un cambio de Mutua.
Artículo 22. Protección de la maternidad.
En los casos de persona trabajadora en situación de embarazo o lactancia, se
deberá evaluar en cada caso cuando corresponde pasar a baja por riesgo durante el
embarazo o lactancia natural, tal y como establece la normativa vigente. En la evaluación
de prevención de riesgo, se señalarán los puestos de trabajos que tengan estos riesgos
para conocimiento de la persona trabajadora que lo puedan ocupar, estableciendo en
cada caso, por cada puesto, la semana a partir de la cual podrá declararse el paso de la
persona trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo.
Artículo 23. Seguro colectivo.
La Empresa concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que
amparará a todas las personas trabajadoras afectas a este convenio, y cubrirá los
siguientes riesgos en los siguientes importes:
–
–
–
–
–
–
–
Muerte por accidente laboral: 15.000 euros.
Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 15.000 euros.
Muerte por infarto de miocardio: 12.000 euros.
Orfandad: 12.000 euros.
Muerte por agresión: 12.000 euros.
Muerte de sepelio por accidente en España: 1.500 euros.
Gastos de sepelio por accidente en el extranjero: 3.000 euros.
Dicha Póliza tendrá efecto desde el primer día que la persona trabajadora esté dada
de alta en la Empresa y los referidos importes serán exigibles en caso de accidente de
trabajo.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican
seguidamente, serán clasificados en diversos niveles por cada grupo profesional, los
cuales se integrarán en las distintas áreas de negocio que se encuentran comprendidas
en las unidades de negocio desarrolladas en el seno de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Clasificación del personal según su función.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109588
asegure, junto con el pago de la prestación, el 100 % del salario mensual total bruto
(incluida la parte proporcional de las pagas extras).
En caso de que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
acuerde la retirada de la prestación por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente (por ejemplo, por incomparecencia de la persona trabajadora a los
reconocimientos médicos), la Empresa quedará automáticamente eximida de la
obligación regulada en este precepto de complementar.
El complemento de prestación de IT regulado en el presente artículo entrará en vigor
a partir del día de la firma del presente convenio, resultando de aplicación a los procesos
de IT que se inicien a partir de dicho momento.
La RLPT, en caso de mal funcionamiento de la mutua podrá informar de este hecho a
la Empresa en aras a que ésta valore si es procede llevar a cabo un cambio de Mutua.
Artículo 22. Protección de la maternidad.
En los casos de persona trabajadora en situación de embarazo o lactancia, se
deberá evaluar en cada caso cuando corresponde pasar a baja por riesgo durante el
embarazo o lactancia natural, tal y como establece la normativa vigente. En la evaluación
de prevención de riesgo, se señalarán los puestos de trabajos que tengan estos riesgos
para conocimiento de la persona trabajadora que lo puedan ocupar, estableciendo en
cada caso, por cada puesto, la semana a partir de la cual podrá declararse el paso de la
persona trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo.
Artículo 23. Seguro colectivo.
La Empresa concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que
amparará a todas las personas trabajadoras afectas a este convenio, y cubrirá los
siguientes riesgos en los siguientes importes:
–
–
–
–
–
–
–
Muerte por accidente laboral: 15.000 euros.
Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 15.000 euros.
Muerte por infarto de miocardio: 12.000 euros.
Orfandad: 12.000 euros.
Muerte por agresión: 12.000 euros.
Muerte de sepelio por accidente en España: 1.500 euros.
Gastos de sepelio por accidente en el extranjero: 3.000 euros.
Dicha Póliza tendrá efecto desde el primer día que la persona trabajadora esté dada
de alta en la Empresa y los referidos importes serán exigibles en caso de accidente de
trabajo.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican
seguidamente, serán clasificados en diversos niveles por cada grupo profesional, los
cuales se integrarán en las distintas áreas de negocio que se encuentran comprendidas
en las unidades de negocio desarrolladas en el seno de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Clasificación del personal según su función.