III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Área Funcional
Viernes 30 de agosto de 2024
Grupo
profesional
Categoría
Logística.
Descripción funciones y responsabilidades
I
Aux Administrativa/o.
Empleado/a que desarrolla tareas elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, se incluye las funciones de telefonista y atención al cliente interno y externo.
Formación profesional básico o equivalente.
I
Administrativa/o.
Persona trabajadora/a que ejerce de canal de conexión entre la empresa y los clientes guiándose por las directrices del Responsable de Administración y apoyando a los comerciales. Es el instrumento administrativo de
Gestión, entre el departamento de Contabilidad y los clientes realizando tareas de propias de facturación. Formación profesional superior o equivalente. Conocimiento de la documentación propia del área de trabajo.
Experiencia en puesto similar en la empresa o sector al menos de un año.
II
Oficial Adm.
Persona trabajadora/a que ejerce de canal de conexión entre la empresa y los clientes guiándose por las directrices del Responsable de Administración y apoyando a los comerciales. Es el instrumento administrativo de
Gestión, entre el departamento de Contabilidad y los clientes realizando tareas de propias de facturación. Formación profesional superior o equivalente. Orientación al cliente, excelencia en la gestión documental y legislativa.
Experiencia mínima de 3 años en puesto de administrativa en la Empresa.
II
Técnico Adm.
Persona trabajadora/a que ejerce funciones de análisis y control de datos, cuyo desarrollo está orientado a la mejora continua y a la implantación de procesos. Realizan tareas de administración general, orientación al cliente
interno/externo. Reporta a un Director de área. Formación Titulación Superior o experiencia demostrable equivalente.
I
Comercial 1.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo C.
Formación profesional superior o equivalente. Conocimiento del sector/área, sin experiencia en el área de ventas.
I
Comercial 2.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo B.
Formación profesional superior o equivalente. Experiencia en área y sector mínima de 3 años.
II
Comercial 3.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo A.
Formación superior o experiencia demostrable equivalente. Experiencia en el área y sector a partir de 5 años.
III
Comercial 4.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, apoyando a la Dirección de Ventas, colabora en la implantación
de procedimientos, fomenta crecimiento de grandes cuentas en la planta de referencia, crecimiento en clientes estratégicos, Clientes tipo A. Estar en posesión del título de consejero de seguridad. Experiencia en puesto
similar en la empresa, mínima de 5 años.
I
Conductor.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o e disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la
empresa lo requieran.
II
Conductor 1 carnet.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c y c+e, o c+adr, disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades
de la empresa lo requieran.
III
Conductor 2 carnet.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, c+e, y permiso ADR básico, disponiendo de ambos carnés. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades
de la empresa lo requieran.
Administración/Dpto
Transversales.
Ventas.
Sec. III. Pág. 109589
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Área Funcional
Viernes 30 de agosto de 2024
Grupo
profesional
Categoría
Logística.
Descripción funciones y responsabilidades
I
Aux Administrativa/o.
Empleado/a que desarrolla tareas elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, se incluye las funciones de telefonista y atención al cliente interno y externo.
Formación profesional básico o equivalente.
I
Administrativa/o.
Persona trabajadora/a que ejerce de canal de conexión entre la empresa y los clientes guiándose por las directrices del Responsable de Administración y apoyando a los comerciales. Es el instrumento administrativo de
Gestión, entre el departamento de Contabilidad y los clientes realizando tareas de propias de facturación. Formación profesional superior o equivalente. Conocimiento de la documentación propia del área de trabajo.
Experiencia en puesto similar en la empresa o sector al menos de un año.
II
Oficial Adm.
Persona trabajadora/a que ejerce de canal de conexión entre la empresa y los clientes guiándose por las directrices del Responsable de Administración y apoyando a los comerciales. Es el instrumento administrativo de
Gestión, entre el departamento de Contabilidad y los clientes realizando tareas de propias de facturación. Formación profesional superior o equivalente. Orientación al cliente, excelencia en la gestión documental y legislativa.
Experiencia mínima de 3 años en puesto de administrativa en la Empresa.
II
Técnico Adm.
Persona trabajadora/a que ejerce funciones de análisis y control de datos, cuyo desarrollo está orientado a la mejora continua y a la implantación de procesos. Realizan tareas de administración general, orientación al cliente
interno/externo. Reporta a un Director de área. Formación Titulación Superior o experiencia demostrable equivalente.
I
Comercial 1.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo C.
Formación profesional superior o equivalente. Conocimiento del sector/área, sin experiencia en el área de ventas.
I
Comercial 2.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo B.
Formación profesional superior o equivalente. Experiencia en área y sector mínima de 3 años.
II
Comercial 3.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, manteniendo e incrementando la cartera de clientes tipo A.
Formación superior o experiencia demostrable equivalente. Experiencia en el área y sector a partir de 5 años.
III
Comercial 4.
Persona trabajadora/a que realizar la promoción, venta y distribución de productos o servicios de la compañía, según las directrices de la Dirección Comercial, apoyando a la Dirección de Ventas, colabora en la implantación
de procedimientos, fomenta crecimiento de grandes cuentas en la planta de referencia, crecimiento en clientes estratégicos, Clientes tipo A. Estar en posesión del título de consejero de seguridad. Experiencia en puesto
similar en la empresa, mínima de 5 años.
I
Conductor.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o e disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la
empresa lo requieran.
II
Conductor 1 carnet.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c y c+e, o c+adr, disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades
de la empresa lo requieran.
III
Conductor 2 carnet.
Persona trabajadora/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, c+e, y permiso ADR básico, disponiendo de ambos carnés. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades
de la empresa lo requieran.
Administración/Dpto
Transversales.
Ventas.
Sec. III. Pág. 109589
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210