III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109578
calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
El personal fijo-discontinuo tendrá derecho a disfrutar de todas las prestaciones
sociales reguladas en el presente convenio durante el periodo en que permanezcan
efectivamente prestando servicios en la Empresa, y no así durante los periodos de
inactividad.
En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la
jornada laboral estimada y su distribución horaria. La distribución horaria será, en
jornadas diarias y semanales, a tiempo completo. Se garantizará un periodo de
llamamiento mínimo de ciento veinte días al año.
El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección y puesto de
trabajo. El llamamiento de los fijos discontinuos se comunicará a las personas afectadas
con antelación de 7 días naturales a la fecha de su incorporación.
El cese del periodo de actividades se notificará a cada persona por escrito.
B.
Contratación de duración determinada por circunstancias de la producción.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando concurran circunstancias de la
producción como el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las
oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Su duración no podrá ser superior a seis meses, sin perjuicio de que, en el supuesto
de que el convenio sectorial que sea de aplicación así lo prevea, se podrá ampliar su
duración hasta el máximo que el mismo prevea.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
establecida en este convenio, podrá prorrogarse, por una única vez, mediante acuerdo
de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha
duración máxima establecida.
Igualmente, la empresa, para cada centro de trabajo, podrá formalizar contratos por
circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que
tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. La
empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
en cada centro de trabajo, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán
ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último trimestre de cada año,
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión
anual de uso de estos contratos.
Contrato por sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109578
calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
El personal fijo-discontinuo tendrá derecho a disfrutar de todas las prestaciones
sociales reguladas en el presente convenio durante el periodo en que permanezcan
efectivamente prestando servicios en la Empresa, y no así durante los periodos de
inactividad.
En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la
jornada laboral estimada y su distribución horaria. La distribución horaria será, en
jornadas diarias y semanales, a tiempo completo. Se garantizará un periodo de
llamamiento mínimo de ciento veinte días al año.
El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección y puesto de
trabajo. El llamamiento de los fijos discontinuos se comunicará a las personas afectadas
con antelación de 7 días naturales a la fecha de su incorporación.
El cese del periodo de actividades se notificará a cada persona por escrito.
B.
Contratación de duración determinada por circunstancias de la producción.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando concurran circunstancias de la
producción como el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las
oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Su duración no podrá ser superior a seis meses, sin perjuicio de que, en el supuesto
de que el convenio sectorial que sea de aplicación así lo prevea, se podrá ampliar su
duración hasta el máximo que el mismo prevea.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
establecida en este convenio, podrá prorrogarse, por una única vez, mediante acuerdo
de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha
duración máxima establecida.
Igualmente, la empresa, para cada centro de trabajo, podrá formalizar contratos por
circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que
tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. La
empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
en cada centro de trabajo, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán
ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último trimestre de cada año,
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión
anual de uso de estos contratos.
Contrato por sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
C.