III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109577
perciban las personas trabajadoras derivado de la consolidación de los conceptos
salariales originarios en la empresa (Acteco) al inicio de la vigencia del convenio, sin que
por tanto dicho complemento ad personam compense y absorba tales incrementos.
En los restantes casos, la retribución que exceda de lo establecido en las tablas del
presente convenio compensará y absorberá los incrementos de dichas tablas.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia
de parte, declarará contrario a Derecho o nulo y sin efecto alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora se reunirá
en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir de la resolución
correspondiente y negociará la sustitución del texto afectado en un plazo no superior
a treinta días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
El objetivo de dicho proceso de negociación será el de reestablecer el equilibrio
interno del convenio que haya sido perdido debido a los artículos, preceptos o
condiciones declarados contrarios a Derecho o nulos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío
produciría, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistiendo transitoriamente durante el periodo citado.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 8. Modalidades de contratación.
La contratación del personal se formalizará por escrito y se ajustará a la legislación
vigente, a las normas legales generales del Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa concordante que resulte de aplicación.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen las siguientes particularidades de aplicación a las modalidades de
contratación legalmente vigentes:
Contratación fija-discontinua.
El llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará por escrito o por cualquier
medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo, previa autorización por parte
de las personas trabajadoras de la posibilidad de ser notificado del llamamiento mediante
los canales de comunicación propuestos por la empresa.
Dicho llamamiento se efectuará de conformidad con las necesidades específicas de
cada centro de trabajo, respecto a las personas trabajadoras que pertenezcan a cada
grupo profesional cuyas funciones sea necesario cubrir.
El orden de llamamiento se realizará atendiendo el orden de antigüedad y, en caso
de vacantes fijas en la empresa, los fijos-discontinuos tendrán prioridad para optar a
dichas vacantes, siempre y cuando estén desempeñando la misma categoría.
El personal fijo-discontinuo causará baja por orden inverso al de su llamamiento
cuando vaya desapareciendo la necesidad que motivó la prestación de sus servicios.
Dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el
llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que tal decisión
suponga voluntad alguna de rescindir el contrato por parte de la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de
las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109577
perciban las personas trabajadoras derivado de la consolidación de los conceptos
salariales originarios en la empresa (Acteco) al inicio de la vigencia del convenio, sin que
por tanto dicho complemento ad personam compense y absorba tales incrementos.
En los restantes casos, la retribución que exceda de lo establecido en las tablas del
presente convenio compensará y absorberá los incrementos de dichas tablas.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia
de parte, declarará contrario a Derecho o nulo y sin efecto alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora se reunirá
en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir de la resolución
correspondiente y negociará la sustitución del texto afectado en un plazo no superior
a treinta días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
El objetivo de dicho proceso de negociación será el de reestablecer el equilibrio
interno del convenio que haya sido perdido debido a los artículos, preceptos o
condiciones declarados contrarios a Derecho o nulos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío
produciría, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistiendo transitoriamente durante el periodo citado.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 8. Modalidades de contratación.
La contratación del personal se formalizará por escrito y se ajustará a la legislación
vigente, a las normas legales generales del Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa concordante que resulte de aplicación.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen las siguientes particularidades de aplicación a las modalidades de
contratación legalmente vigentes:
Contratación fija-discontinua.
El llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará por escrito o por cualquier
medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo, previa autorización por parte
de las personas trabajadoras de la posibilidad de ser notificado del llamamiento mediante
los canales de comunicación propuestos por la empresa.
Dicho llamamiento se efectuará de conformidad con las necesidades específicas de
cada centro de trabajo, respecto a las personas trabajadoras que pertenezcan a cada
grupo profesional cuyas funciones sea necesario cubrir.
El orden de llamamiento se realizará atendiendo el orden de antigüedad y, en caso
de vacantes fijas en la empresa, los fijos-discontinuos tendrán prioridad para optar a
dichas vacantes, siempre y cuando estén desempeñando la misma categoría.
El personal fijo-discontinuo causará baja por orden inverso al de su llamamiento
cuando vaya desapareciendo la necesidad que motivó la prestación de sus servicios.
Dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el
llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que tal decisión
suponga voluntad alguna de rescindir el contrato por parte de la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de
las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
cve: BOE-A-2024-17572
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A.