III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 109576
Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades
desarrolladas por la mercantil Acteco Productos y Servicios, SL, que consisten
principalmente en el tratamiento integral de la gestión, recuperación y reciclaje de todo
tipo residuos, reciclado de productos plásticos, servicios de consultoría y asesoramiento
medioambiental, gestión y explotación de vertederos, plantas de tratamiento y
transferencia de residuos, así como la clasificación, recuperación y reutilización de
mercancías.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros de
Acteco Productos y Servicios, SL, es decir, cualquier lugar donde la Empresa desarrolle
su actividad por sí misma en territorio nacional.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras con
relación laboral ordinaria que presten sus servicios en cualquiera de los centros de
trabajo de la Empresa presentes y futuros de Acteco Productos y Servicios, SL.
Únicamente resultarán excluidos de este convenio, en lo que a los incrementos
salariales para los años de vigencia del convenio se refiere, aquellas personas
trabajadoras que ostenten puestos de dirección o de gran responsabilidad, Directores/as
y Responsables, mandos intermedios, esto es, aquellos que reportan a Dirección
(Comité de Dirección, Directores de Área (operaciones, comercial, ventas, expansión),
Directores de Departamento (Departamento Técnico y Departamento de Contabilidad),
Responsables de Departamento (producción, mantenimiento, calidad, almacén,
financiero) así como los Jefes de Planta y Delegados).
Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
El presente convenio iniciará su vigencia con carácter retroactivo, desde el día 1 de
enero de 2023, y finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo en caso de haber
establecido una vigencia concreta para un determinado aspecto del presente convenio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, al término de su vigencia, la
totalidad del contenido del convenio se prorrogará tácitamente por períodos anuales,
salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en
el periodo comprendido dentro de los dos últimos meses a la fecha de expiración del
presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión
Negociadora en el plazo máximo de un mes y al inicio de la negociación del nuevo
convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo
definitivo de la misma, o bien no se produjera un avance razonable en el proceso de
búsqueda del acuerdo, las partes expresamente se adhieren y someten a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.
Llegada la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, el
mismo seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad, hasta que se haya acordado un
nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral que lo sustituya.
Artículo 6. Garantía a título personal. No compensación y absorción.
Los incrementos salariales futuros pactados anualmente solo se aplicarán sobre
Salario Base y Complemento de Puesto pactados en el presente convenio, sin perjuicio
de que se respetará, como garantía a título personal, el complemento ad personam que
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 109576
Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades
desarrolladas por la mercantil Acteco Productos y Servicios, SL, que consisten
principalmente en el tratamiento integral de la gestión, recuperación y reciclaje de todo
tipo residuos, reciclado de productos plásticos, servicios de consultoría y asesoramiento
medioambiental, gestión y explotación de vertederos, plantas de tratamiento y
transferencia de residuos, así como la clasificación, recuperación y reutilización de
mercancías.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros de
Acteco Productos y Servicios, SL, es decir, cualquier lugar donde la Empresa desarrolle
su actividad por sí misma en territorio nacional.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras con
relación laboral ordinaria que presten sus servicios en cualquiera de los centros de
trabajo de la Empresa presentes y futuros de Acteco Productos y Servicios, SL.
Únicamente resultarán excluidos de este convenio, en lo que a los incrementos
salariales para los años de vigencia del convenio se refiere, aquellas personas
trabajadoras que ostenten puestos de dirección o de gran responsabilidad, Directores/as
y Responsables, mandos intermedios, esto es, aquellos que reportan a Dirección
(Comité de Dirección, Directores de Área (operaciones, comercial, ventas, expansión),
Directores de Departamento (Departamento Técnico y Departamento de Contabilidad),
Responsables de Departamento (producción, mantenimiento, calidad, almacén,
financiero) así como los Jefes de Planta y Delegados).
Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
El presente convenio iniciará su vigencia con carácter retroactivo, desde el día 1 de
enero de 2023, y finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo en caso de haber
establecido una vigencia concreta para un determinado aspecto del presente convenio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, al término de su vigencia, la
totalidad del contenido del convenio se prorrogará tácitamente por períodos anuales,
salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en
el periodo comprendido dentro de los dos últimos meses a la fecha de expiración del
presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión
Negociadora en el plazo máximo de un mes y al inicio de la negociación del nuevo
convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo
definitivo de la misma, o bien no se produjera un avance razonable en el proceso de
búsqueda del acuerdo, las partes expresamente se adhieren y someten a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.
Llegada la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, el
mismo seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad, hasta que se haya acordado un
nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral que lo sustituya.
Artículo 6. Garantía a título personal. No compensación y absorción.
Los incrementos salariales futuros pactados anualmente solo se aplicarán sobre
Salario Base y Complemento de Puesto pactados en el presente convenio, sin perjuicio
de que se respetará, como garantía a título personal, el complemento ad personam que
cve: BOE-A-2024-17572
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Artículo 5.